REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 19 de Noviembre del 2004
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2004-000117
IMPUTADO: VICTOR RAMON CASTILLO
VICTIMA: IGLESIA INMACULADA CONCEPCIÓN DEL SOMBRERO


Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO, asistido por el defensor publico penal Abogado MAIGUALIDA MORGADO, todo de conformidad con el artículo 131 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial en la Iglesia Inmaculada Concepción del Sombrero Municipio Mellado, cargando con un saco contentivo de varios objetos propiedad de la Iglesia antes mencionada, motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía; precalificando los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3 del Código Penal, asimismo solicito el Procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado VICTOR RAMON CASTILLO, exponiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente:”…yo no me he robada nada…”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa solicito se le imponga a su representado una medida cautelar sustitutiva.
El Tribunal analizando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Público estima que la precalificación de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3 del Código Penal en contra del ciudadano VICTOR RAMON CASTILLO, esta ajustada a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado el hurto de unos bienes muebles perteneciente a la IGLESIA INMACULADA CONCEPCION, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 4; declaraciones de los testigos ciudadanos CARIEL RODRIGUEZ RUBEN DARIO (7), MORALES REY ELAITHG BETT (8), PEREZ VILLEGAS JUAN JOSE (14), MORALES REY EL AITHG BETT (15), REY GONZALEZ LUIS ALFREDO (16); Reconocimiento Legal (18), Avaluó Real (19), Inspección Ocular (21) la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la circunstancia de que el imputado VICTOR RAMON CASTILLO se le sigue otro proceso penal ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta entidad-verificado en el sistema del Iuris 2000-, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de VICTOR RAMON CASTILLO, de conformidad con el artículo 25º y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, decreta el procedimiento abreviado, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de distribuirlo al Tribunal de Juicio que le corresponda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra Víctor Ramón Castillo, indocumentado, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 16-01-1954, de 50 años de edad, hijo de Evangelista Castillo (V) y de Demesio Carreño (V), soltero, obrero, residenciado en la vía Sosa, caserío El Mamonal, en el Municipio Mellado, parcela N° 52, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la Iglesia Inmaculada Concepción del Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guarico, todo de conformidad con los artículo 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase al Tribunal unipersonal en fase de juicio. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ


DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

DITYUMAR ZAMBRANO