REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 02 de Noviembre del 2004
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2004-005516
IMPUTADO: JOAN ANTONIO GOTA MORGADO
VICTIMA: LIBIA MILMAR CARDOZO RONDON (ADOLESCENTE)
FISCAL: ROMERIA RINCON
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por la Abogado ROMELNIA RINCON Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de ser oídos el ciudadano JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, asistido por el defensor publico penal Abogado MAIGUALIDA MORGADO, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial en la calle La Gloria de esta ciudad, momentos después de haber agredido y rociado con un liquido a la victima y sus acompañantes, motivo por el cual fue trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía de la aprehensión; precalificando los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO a una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, venezolano, natural de San Juan de los Morrros, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido el 07-01-1984, soltero, profesión u oficio: Bachiller, esperando comenzar clases de Medicina en la URG, titular de Cédula de Identidad N° V-15.712.747, residenciado en la Urb. Sra. Isabel, manzana 7, casa N° 24, de esta ciudad, teléfono 0246-4319349. San Juan de los Morros, hijo de: Jhonny Gota y Sol Luz Morgado, quien manifestó: “Yo no voy a negar que estaba molesto, incluso es mi novia y mi pareja, en ese momento lo era, tendríamos 2 o 3 días peleados, estaba en un vehículo y no se bajaba de él, las personas que andaban con ella me agredieron, eso es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y expuso: "La defensa considera que si bien existen elementos de convicción que demuestran que se cometió un delito, sin embargo su representado fue lesionado, por lo que solicita se le practique examen medico legal. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien hizo uso de tal derecho y expuso:"que había sido agredida y perseguida por el ciudadano Yoan Gota.

Ahora bien, la precalificación de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO a una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en contra del ciudadano JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que el ciudadano JOAN GOTA, lesionó a la adolescente Libia Cardozo, rociándola con un liquido presuntamente inflamable, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 5; declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE JESUS RONDON MORENO, CARDOZO RONDON LIBIA, DANIELA RONDODN MORENO, FIGUEROA MORENO LUIS EDUARDO, JUANA MILESIA APARICIO, OLIVO ALMEIDA FRANKLIN, RODOLFO SAVEDRA; cursantes a los folios 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18; Inspección ocular donde se deja asentado “… sobre el piso se observa algunos cristales esparcido…se percibe olor fuerte de combustible..”, la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación, inserta folio 20; examen medico legal cursante al folio 16. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las misma en presentación cada quince días por este Circuito Judicial Penal, no acercarse a la victima y evaluación psiquiatrita con el especialista WILLIAN GONZALEZ-miembro del grupo interdisciplinario de la LOPNA de esta entidad. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la practica del examen medico legal al imputado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, venezolano, natural de San Juan de los Morrros, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido el 07-01-1984, soltero, profesión u oficio: Bachiller, esperando comenzar clases de Medicina en la URG, titular de Cédula de Identidad N° V-15.712.747, residenciado en la Urb. Sra. Isabel, manzana 7, casa N° 24, de esta ciudad, teléfono 0246-4319349. San Juan de los Morros, hijo de: Jhonny Gota y Sol Luz Morgado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO a una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3, 6, 9 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 02 días del mes de Noviembre del año 2004.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

RITA D ALESSIO