REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 23 de noviembre del 2004
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL JP01-S-2004-005810
IMPUTADO. CARLOS WILFREDO TIRADO (MENOR)
VICTIMA: MARCIAL RAFAEL SCOTT POLANCO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 29 de Agosto del año de 1992, se inicio la investigación penal, mediente llamada telefónica recibida en la recepción del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del Agente policial de Guardia del Hospital central de esta ciudad mediante la cual manifestó que ingreso a ese centro asistencial el ciudadano MARCIAL RAFAEL SCOTT, presentando herida de bala en ambas piernas. Así las cosas, a los autos se constata que el presunto agresor es menor de edad para el momento de ocurrir los hechos es decir para el 29-08-1992, según oficio suscrito por la Procuradora Primera de Menores del Estado Guarico, DANIXA ESPAÑA cursante al folio 70, así como la partida de nacimiento del menor CARLOS WILFREDO TIRADO cursante al folio 72.
Al folio 82 cursa solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guarico, correspondiendo por distribución a este tribunal.
Dispone el artículo 76 MINORIDAD. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial…” como quiera que para le fecha en que ocurrieron los hechos expuesto por el Ministerio Público, mediante investigación previa, y en base a los preceptuado en las normas señalada en el artículo el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo…”, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es el Declinar la competencia al Tribunal de la Sección de niños y adolescentes en función de control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, al Tribunal de la Sección de niños y adolescentes de Control de este Circuito Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese y remítase con oficio el expediente en su estado original.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ



LA SECRETARIA

DITYUMAR ZAMBRANO