REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de Noviembre del 2004
194 y 145
ASUNTO: JP01-S-2004-005817
IMPUTADO. SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: LUIS MIGUEL SEIJAS y WILLIAMS ARGENIS HERNANDEZ
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha veintiocho de febrero del año 1999 mediante llamada telefónica en la recepción de transcripciones llevadas por la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del agente de guardia del Hospital General de esta ciudad, en virtud del cual manifestó que ingreso a ese centro asistencial dos penados procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, presentando el reo LUIS MIGUEL SEIJAS, herida múltiple producidas por arma de fuego, asi como el penado WILLIAMS ARGENIS HERNANDEZ, quien ingreso sin signos vitales a consecuencia de heridas por arma de fuego, hechos ocurrido en el pabellon cuatro de ese centro penitenciario.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, desconociéndose hasta la fecha el autor o participe de los hechos, obteniendo Acta policial, suscrita por los funcionario de ese cuerpo investigativo cursante al folio 5, inspección ocular del cadáver cursante al folio 6, informe suscrito por el Jefe de Régimen del centro penitenciario cursante al folio 10 y 12, protocolo de autopsia folio 13 al 14, acta de defunción de WILLIAMS ARGENIS HERNANDEZ cursante al folio 18, oficio de la medicatura forense cursante al folio 21.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de unos delitos enjuiciables de oficio, cometido por personas aún sin identificad; calificado por la vindicta pública como HOMICIDIO INTENCIONAL, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, el cual contempla una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL siendo su término medio aplicable de de QUINCE (15) AÑOS.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 28-02-1999 en la que se perpetró el delito señalado, hasta el día de hoy no se ha podido recabar elementos que lleve al esclarecimiento de los hechos para identificar el autor o los autores del homicidio, así como para determinar las lesiones sufridas por LUIS MANUEL SEIJAS, toda vez que no compareció a la medicatura forense a realizar el examen para determinar el carácter de las lesiones. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos..…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
DITYUMAR ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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