ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-005892
VICTIMA: FRANCO GERRATANA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, relacionado por la denuncia formulada por el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNANDEZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha veinte de diciembre del año 2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNANDEZ, mediante la cual manifestó el extravío de cinco cajas con material electoral perteneciente a las actas de escrutinio 4283, 4277, 4244, 4294, 4272. Aperturándose la misma en la misma fecha mediante auto de inicio de investigación suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como, entrevista del ciudadano FRANCO GERRATANA, WILLIAN RAFAEL RNGEL PINTO, HECTOR ERASMO SALDIVIA, DALILA CONTRERAS BASTARDO, MARLENY ESPERANZA FERNANDEZ, NIVES WILKO SIMON, CARLOS EDUARDO PEREZ RUEDA, LISETH DEL CARMEN TORRES, así como gaceta oficial N 108 de fecha 29 de Junio del año 2001; de ello se infiere que no existen elementos configurativo del hecho ilícito denunciado como extravío de caja con material electoral, toda vez que el Consejo Nacional Electoral realizo pronunciamiento administrativo sobre las actas que señala el denunciante; asimismo dentro de las investigaciones no se constató el forjamiento de actas por parte de algún funcionario público; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de la inexistencia de una relación de perfecta adecuación entre los hechos narrados y el tipo penal señalado por el denunciante dentro de la norma de los artículos 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el artículo 317 del Código Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos denunciados por el ciudadano FRANCO GERRATANA; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico en la presente solicitud; entre ello la gaceta forense N 108 de fecha viernes 29 de junio de 2001, de estos elementos se determinó que los hechos denunciaron no se realizaron. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, denunciada por el ciudadano FRANCO GERRATANA por el delito de HURTO, ROBO O EXTRAVIO DE MATERIL ELECTORAL Y FORJAMIENTO DE ACTA por funcionarios electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el artículo 317 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los veintiséis día del mes de noviembre del año 2004. Regístrese, publíquese, diarícese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
DITYUMAR ZAMBRANO
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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