REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 3 de Noviembre del 2004
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001008
ACUSADOS: ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO.
DEFENSOR: IMARA MONCADA
VICTIMA: EMPRESAS IPERGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado contra los ciudadanos ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LIBERTAD DEL TRABAJO, previsto y sancionado en los artículos 216 ordinal 2 y el artículo 192 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa Ipergas, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 03-07-2003, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO, los cuales fueron aprehendidos por funcionarios por realizar violencia e impedir la ejecución del plan de trabajo de la empresa Ipergas. Aperturándose la misma en la misma fecha mediante auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como, acta policial (1, 16), Inspección ocular (17), declaraciones de los ciudadanos LUIS FELIPE KRIGER, LUIS ALIRIO LIENDO, WILMER CHACON SOTO, ALEXIS JOSE GONZALEZ, ENDER CARDENAS, LAZARO ARGENIS PEREZ, BENITO GUITIERREZ, CARLOS PAYAGUA, JOSE GREGORIO MAVAREZ, JULIO CESAR MALDONADO; de ello se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra de los ciudadanos ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, prevista y sancionada en el artículo 219 Y 192 del Código Penal fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 28-07-2003, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO, los cuales fueron aprehendidos por realizar actos violentos e interrumpir labores; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; expuesto anteriormente; con estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, sin base para solicitar el juzgamiento con la certeza de una sentencia condenatoria en contra de los imputados por falta de elementos que determinen su culpabilidad, y sin existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el cual se aperturó la investigación del presente proceso. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, en contra de los ciudadanos ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 219 Y 192 del Código Penal en perjuicio de la empresa IMPERGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a favor a los ciudadanos ELVIN JOSE MEINA DELGADO, EVENCIO ANTONIO AVILA VARGAS, JUAN MANUEL SNCHEZ HERNANDEZ, EDI LUIS NARANJO ROJAS, RAMON ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL URBINA BENCOMO, RENNY HERIBERTO DELGADO, PAULINO ANTONIO DELGADO; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 219 Y 192 del Código Penal en perjuicio de la empresa IMPERGAS Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. Rita D´Alessio

En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,