REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los morros, 4 de Noviembre del 2004
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2004-001677
VICTIMA: ERNESTO AYALA PEREZ
IMPUTADO: REINALDO MORENO

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia, por considerar que existe un obstáculo legal, me avoco al conocimiento del presente asunto, a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 13 de abril del presente año mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por parte del ciudadano ERNESTO AYALA PEREZ, quien manifestó que el ciudadano REINALDO MORENO, se presentó a su residencia en forma violenta y en tono amenazante agredió a su persona y familia amenazándolo de muerte.
Abierta como fue la presente investigación, y practicadas como han sido las diligencias preliminares preparatorias, las cuales consigna el Fiscal en su escrito, consistentes en la denuncia; practicadas como fueron éstas y existiendo suficientes elementos sobre los cuales decidir, esta instancia pasa a hacerlo, previo a las consideraciones siguientes.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que en el presente caso se encuentra comprobado la comisión de un hecho publico, enjuiciable que amerita pena corporal, subsumiéndose dentro de las previsiones del artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual dispone: “Cualquiera…El que, fuera de los casos indicados….amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado…previa la querella del amenazado.”, aunado a ello se observa, que la presente investigación preparatoria se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ERNESTO AYALA, ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público, y a tal efecto, acuerda la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por existir un obstáculo legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación…”. Considera procedente decretar el DESESTIMIENTO de la denuncia en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESESTIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Remítase a la fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria