REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito JuidiclaPenal de Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004358
ASUNTO : JP01-S-2004-004358


Celebrada la audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de 12 Máquinas de Juegos, en el asunto JP201-S-2004-004358, y las cuales se encuentran especificadas en Acta de Retención Preventiva y de Depósito N° RC-2-D-208-SO-004 cursante al folio 2 y 3 del presente asunto penal, y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

Se inicia la audiencia con la intervención de la abogada, VIOLETA MONTEZUMA representante de la solicitante ARGELIA ANTONIA CONTRERAS DE STICCA, quien manifestó que su representada es la poseedora actualmente de las máquinas y que las mismas tienen los permisos municipales correspondientes, y agregó que el funcionamiento y explotación de las mismas no se encuentran reguladas por la por la Ley Para el Control de los Casinos, por lo que solicitó se le haga entrega a su representada de las máquinas retenidas.
En este mismo acto fueron consignados documentos originales constantes de Veinticinco (25) folios útiles y sus respectivas copias simples, lo cual fueron verificados por el Tribunal, certificando las copias y fueron devueltos originales.
No compareció el ciudadano HENRY LEON PEREZ, y en su lugar se presentó GREGORIO QUIROZ, quien manifestó ser Gerente Administrativo de la Empresa HENFRED C.A, informando al Tribunal, que el ciudadano antes mencionado no podía asistir al presente acto en virtud de que se encontraba fuera del país, solicitándole el Tribunal los Estatutos de la Empresa HENFRED C.A a los fines de verificar su cualidad dentro del proceso, por lo que manifestó no poseerlos en el momento y se comprometió a consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible, razón por la cual este Tribunal suspendió la audiencia y acordó resolver por auto separado la presente solicitud.

Por su parte, la Abog. ANA FLORES CAPOTE, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en su intervención se opuso a la entrega de las máquinas solicitadas, considerando que para el funcionamiento de las mismas, se requiere de un permiso especial expedido de acuerdo a lño establecido en la Ley Para Control de los Casinos y Salas Bingos, manifestando que por esa razón ese Despacho en fecha 3-9-2004 le negó a la solicitante la entrega de las máquinas de juego, toda vez que la misma no presentó el permiso expedido por la Comisión Nacional de Casinos. (f°4).

Examinadas y revisadas las actuaciones que pertenecen a la presente causa así como la solicitud de la prenombrada ciudadana, se desprende de las mismas, que efectivamente existen 12 máquinas de juego, retenidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por estar estrechamente ligado a la comisión de un ilícito penal.

En relación a las referidas máquinas, cursa copia de contrato celebrado entre el ciudadano HENRY LEON PEREZ (f°62) en su carácter de Director Gerente de la Empresa HENFRED C.A y la Firma Personal INVERSIONES ARFAGIE, a través de su representante ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA donde el primero cede a la segunda, Cinco (5) máquinas de juego y Dos (2) mesas de Black Jack, de su propiedad, para su tenencia y explotación comercial.

Cursa al folio Uno (1), escrito presentado por la ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA, debidamente asistida de Abogado, en el cual solicita la entrega de 12 máquinas de juego, y consiga factura de compra a nombre del Ciudadano HENRRY ANTONIO LEON PEREZ, en copia la cual fue confrontada con su original, siendo ésta posteriormente devuelta.

Asimismo consta a los autos Factura de Compra de fecha 21-9-1998 N° 0000083 a nombre del ciudadano HENRY A. LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.462.698, contentiva de 12 máquinas de juego, con la siguiente descripción:
01 HAPPY ROYAL 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00261
01 HAPPY ROYAL 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00262
01 HAPPY ROYAL 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00264
01 HAPPY ROYAL 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00265
01 HAPPY ROYAL 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00266
01 HAPPY ROYAL 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00268
01 MULTI GAMES 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00531
01 MULTI GAMES 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00532
01 MULTI GAMES 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00533
01 MULTI GAMES 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00535
01 MULTI GAMES 19” MODELO HAPPY ROYAL CODIGO 00537
01 RULETA 12 PUESTOS MODELO FULGENT CODIGO 1304203 que reflejan la propiedad de las máquinas en cuestión.

En audiencia la ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA, asistida por la Abogada en ejercicio, VIOLETA MONTEZUMA, solicita la entrega de las 12 máquinas de juego, alegando el derecho que la asiste en virtud de un contrato celebrado entre ambas partes, para lo cual consignó copia simple de contrato de cesión de bienes celebrado con el ciudadano HENRY ANTONIO LEON PEREZ y su representada (f° 62), contrato éste que demuestra a quien aquí decide que la solicitante ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA no tiene ni posee la cualidad de legítima propietaria, asímismo considera este Tribunal que no existe duda alguna de que el ciudadano HENRY ANTONIO LEON PEREZ posee la titularidad del derecho de propiedad sobre las 12 máquinas de juego, toda vez que él es la persona que aparece como adquiriente en la Factura de Compra (f° 6).


Así mismo, la Abogada asistente, consigna en copia constante de SEIS (6) folios útiles y en original el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa HENFRED C.A, donde el ciudadano GREGORIO QUIROZ SANDOVAL actúa como Gerente General en nombre de la precitada Empresa, y solicita previa certificación de las copias la devolución de sus originales.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, dejó sentado lo siguiente:

“…el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron o que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega de los mismos..”

De acuerdo a las normas que rigen la materia se evidencia que el ciudadano HENRY ANTONIO LEON PEREZ, persona natural, es el propietario legítimo de las máquinas en cuestión, por lo que este tribunal considera que la Ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA no tiene cualidad para realizar la solicitud de entrega de las 12 máquinas y menos para que puedan ser entregadas como suyas, toda vez que no demuestra su condición de propietaria ni poseedora legítima de las mismas.

Ahora bien, de todo lo anteriormente señalado se evidencia que la ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA, no tiene la cualidad de propietaria ni poseedora legítima de los bienes muebles solicitados, toda vez que de las actuaciones no se evidencia documento válido que así lo demuestre, por lo que mal podría este juzgado hacer la entrega de las referidas máquinas a la solicitante, aunado a la situación de que la solicitante reclama la entrega de 12 máquinas de juego y se desprende del contrato que riela al folio 62 que le fueron entregadas para su tenencia y explotación, la cantidad de Cinco (5) Máquinas de Juego y Dos (2) Mesas de Black Jack, debiéndose negar la solicitud de entrega de 12 máquinas de juegos, en consecuencia, se Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial de San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes término: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Ciudadana ARGELIA CONTRERA DE STICCA, titular de la cédula de identidad N° 4.938.405; en consecuencia, se Niega la entrega de las 12 máquinas de juego solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Annakarine Peña Arcay



La Secretaria,

Abg. Froiber Rodríguez