REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 22 de Noviembre del 2004
194 y 145


ASUNTO: JP01-S-2004-005686
VICTIMA: LUIS ALFREDO GARCIA VALBUENA


Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 14-7-2004 mediante la comparecencia y notificación efectuada por el Ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA VALBUENA, recibida en la recepción de novedades llevada en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual el ciudadano antes mencionado, informa del extravió de su matricula siglas 309-XLE del vehículo de su propiedad, marca Ford, Modelo Bronco, color plata y gris, tipo Sport wagon.-

Fueron practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigados.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el suceso investigado no reviste carácter penal, pues sólo se notificó del extravío de placas de un vehículo. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY

EL SECRETARIO.



FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado