REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE CONTROL No. 05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Noviembre de 2004
193º y 144º



ASUNTO: JP01-S-2004-005725
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: HENRY JOSE RODRIGUEZ DELGADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES
FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2004-005725, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 6-1-1999, cuando se recibe denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, por parte del ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ DELGADO, quien manifestó que iba en su carro y fue interceptado por unos sujetos quienes le pidieron la cola y el les dijo que no, el carro se le apagó, p y los sujetos se le vinieron encima y lo golpearon, lo intentaron sacar del carro y perdió el conocimiento ,y no se pudieron llevar el carro debido a la falla que presentaba.

Al folio siete (01) denuncia de la víctima.

Al folio ocho (8) cursa el informe del médico forense emitido por el Dr. DELMIRO A. LÓPEZ SÁNCHEZ, con el diagnóstico: Lesiones contundentes y cortantes superficiales.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, que establece una pena de 08 a 16 años, cuyo término medio según el artículo 37 ejusdem es de 12 años y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la misma norma, que establece una pena de 03 a 12 meses, cuyo termino medio aplicable es 07 meses y 15 días de arresto y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos 6-1-1999 hasta la presente ha transcurrido un tiempo que no es suficiente para que conforme al artículo 108 ordinal 3° ejusdem, opere la prescripción de la acción penal respecto al primer delito, pero sabemos que con el transcurrir del tiempo las evidencias tienden a desaparecer, tal como ocurrió en el presente caso, en el que no se continuó con las investigaciones, en lo referente al delito de Lesiones Menos Graves la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.
Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACION) . ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º y 4º en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima HENRY JOSE RODRIGUEZ DELGADO y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez Temporal,



ANNAKARINE PEÑA ARCAY
La Secretaria



ABG. FROIBER RODRIGUEZ .

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria