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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal Quinto
 de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
 San Juan de los Morros,  23 de Noviembre de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL             : JP01-S-2004-004453
 ASUNTO                                 : JP01-S-2004-004453
 
 Acusado: Por Identificar
 Víctima: MARTIN JOSE PEREZ MOROZABEL
 Hecho: Hurto Simple
 Juez Temporal:   ANNAKARINE PEÑA ARCAY
 
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal  del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108  del Código Penal, por estimar que la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.996, procede a decidir en los términos siguientes:
 
 Se constata en las actuaciones, que  en fecha 18-4-1996, se efectuó denuncia ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Guárico. por parte del Ciudadano MARTIN JOSE PEREZ MOROZABEL,  por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del DENUNCIANTE, donde pese a las diligencias urgentes y necesarias practicadas por dicho cuerpo investigativo, no se pudo determinar responsabilidad de persona alguna; sin embargo, desde la fecha en que se cometió el hecho (18-4-1996) hasta el hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior, previsto para la prescripción de la acción, como   lo establece el ordinal  4º del  artículo  108  del  Código  Penal y aplicable al  delito cometido, por lo que asiste la razón a la Fiscal, sobre la prescripción de la acción penal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el  ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG .FROIBER RODRIGUEZ
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
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