REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000118
ASUNTO : JP01-P-2004-000118
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, asistido por la defensora público penal Abogada, JUDITH AINAGAS, todo de conformidad con los artículos 248, 249,250, 251, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral, expuso que la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, obedece a que el mismo fue aprehendido el día domingo 21-11-2004 en las adyacencias del Pasaje Aragua, sector San Luis, callejón San Luis, Bario Pedro Zaraza de esta ciudad, cuando una multitud de personas lo habían detenido e inclusive lo estaban golpeando con ocasión de la perpetración del delito de ROBO, en perjuicio del ciudadano RIVERA QUEVEDO JOSE RAFAEL, quien se encontraba desplazándose por el referido sector, prestando sus servicios como taxista, cuando fue interceptado por el imputado de autos de nombre WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, el cual le lanzó piedras al vehículo que conducía éste, hasta logar introducirse en él, y sustrajo un radio reproductor y un discman, y luego salió corriendo dándose a la fuga, pero fue aprehendido por los vecinos del sector que pudieron darse cuenta de lo sucedido, dicha multitud vociferaba que el ciudadano que agredían era un azote del bario y que era el mismo sujeto que perseguía la Comisión Policial motivo por el cual fue trasladado por esa Comisión hacia el Hospital Central de esta ciudad donde el galeno de guardia Dra. Nayiel Márquez le diagnosticó Múltiples escoriaciones y Traumatismo simple, quedando detenido en el Comando Policial y notificando a la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Robert Meza, precalificando los hechos como ROBO GENERICO O ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, asimismo solicitó el Procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la exposición del Ministerio Público, el Tribunal impone de las medidas alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, exponiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente:”…yo estaba en estado de ebriedad y lo que recuerdo es que estaba peleando con unas personas y me detuvo luego la policía”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien hizo uso de tal derecho y manifestó se le imponga a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad.
La víctima, ciudadano RIVERA QUEVEDO JOSE RAFAEL, manifestó que ese día el venía de hacer una carrera y estaban unos muchachos jugando fútbol en la calle, y de repente se le apareció ese señor y comenzó a lanzarle piedras al carro y le dijo que era un atraco y que se bajara, se metió en el carro, y se llevó unos CDS, un radio reproductor y un discman, luego llegó el gobierno y se lo llevó.
El Tribunal analizando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Público, estima que la precalificación de ROBO GENERICO O ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RIVERA QUEVEDO JOSE RAFAEL, esta ajustada a Derecho, toda vez que la conducta desplegada por el imputado antes mencionado se subsume dentro de las previsiones del referido artículo, en virtud de que se encuentra demostrado el robo de unos bienes (radio reproductor, CDS y un discman) perteneciente al ciudadano RIVERA QUEVEDO JOSE RAFAEL, todo ello quedó sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, cursante al folio 2; declaraciones de los testigos, ciudadanos: RODRIGUEZ DE SIBIRA ROSARIO DEL CARMEN (8), SIBIRA RODRIGUEZ VIRGINIA ESTELA (9), RIVERA QUEVEDO JOSE RAFAEL (10), PONCE ERNESTO RAFAEL (11), BOLIVAR ROMERO JOSE MANUEL (12); Inspección Técnica Policial N° 1736 (13), Inspección Ocular N° 1737 (15).
Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias relativas a la elevada pena que pudiera llegársele a imponer, la magnitud del daño causado, por considerarse este tipo de delito uno de los que tiene mayor impacto social dentro de la colectividad, y los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el prontuario policial que presenta el imputado WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en fase de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y 5° ambos Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Y en relación a la solicitud de flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, efectuada por la Vindicta Pública, este tribunal considera que el delito se acababa de cometer y el sospechoso fue perseguido por el clamor público, siendo el imputado perseguido y aprehendido por una multitud de personas quienes manifestaban que el imputado antes mencionado era un azote de barrio, por lo que fue entregado a la Comisión Policial, entre otros elementos de convicción; es por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos que establece los artículos 248 y 373 de la norma penal adjetiva, por lo que se ordena y decreta la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, ordenándose remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de distribuirlo al Tribunal de Juicio que le corresponda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra WLADIMIR DE JESUS SIVIRA SALAZAR, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 25-10-1967, de 37 años de edad, hijo de RITO JOSE SIVIRA (F) y de EDILIA SALAZAR (F), soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en Colinas de Pedro Zaraza, casa N° 83 de esta ciudad, por el delito de ROBO GENERICO O ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RIVERA QUEVEDO JOSE RAFAEL, todo de conformidad con los artículo 250 y 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad y a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: DECRETA el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase al Tribunal unipersonal en fase de juicio las presentes actuaciones en su oportunidad legal.-
TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en relación a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su patrocinado. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2004.
La Juez Temporal,
Abg. Annakarine Peña Arcay
La Secretaria,
Abg. Froiber Rodriguez
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