REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Noviembre de 2004

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000119
ASUNTO : JP01-P-2004-000119

Decisión: Decretando Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Abreviado.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Haydeé Oliveros, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HECTOR OSWALDO HERNANDEZ y la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 en su encabezamiento, así como la libertad para el ciudadano EDUARDO JOSE BARRIOS SIFONTES a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante Acta Policial de fecha 21-11-2004, cursante al folio 08, mediante la cual se deja constancia que el Funcionario DTGDO (PG) ALMEA WILSON, adscrito a la Zona Policial N° 4, encontrándose de patrullaje por diferentes sectores de la localidad en la Unidad P-24, conjuntamente con el Agente JOSE GREGORIO SEIJA, aproximadamente a las 11:30 de la mañana les informaron vía radial que se recibió mensaje vía telefónica por parte de una persona de nombre TAVERA CORNEJO JOSE ANTONIO quien informó que 2 ciudadanos hacía pocos momentos habían herido con arma de fuego tipo chopo a su concubina y a su hermano, trasladándose de inmediato al sitio indicado y allí unos informantes manifestaron que los ciudadanos lesionados habían sido trasladados al hospital local, y que ellos eran los testigos presénciales del delito cometido, por lo que en compañía de éstos se inició un recorrido al sector, cuando pasando por la calle el Progreso se avistó a dos ciudadanos quienes fueron señalados por los testigos presénciales como los responsables de haber cometido el hecho punible, y éstos al percatarse de la presencia policial optaron por salir en veloz carrera, iniciándose una persecución en caliente de los mismos, quienes se introdujeron en una residencia, y la comisión se vio obligada a penetrar en la misma, se le dio la voz e alto, y se les indicó que exhibieran todas sus pertenencias, como hicieron caso omiso, se le efectuó una revisión de personas, localizándole al ciudadano HERNANDEZ HECTOR OSWALDO adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo chopo, elaborado en hierro y madera envuelto en cinta adhesiva color negro, objeto éste señalado por los testigos como el arma empleada para cometer el hecho punible, y al ciudadano EDUARDO JOSE BARRIOS SIFONTES, no se le decomisó objeto proveniente de delito, pero sí fue señalado como responsable por colaborar con el hecho punible, por lo que quedaron detenidos y fueron trasladados en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente Almea Wilson y José Gregorio Seija, donde se deja constancia del procedimiento practicado, mediante el cual se ejecutó la detención de los ciudadanos antes mencionados.

Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Oscar José Gutiérrez Chiliberty y José Reinaldo Losada Rodríguez, en la cual se deja constancia del ingreso al Hospital Dr. José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco de dos ciudadanos de nombre ENEIDA ISABEL SANCHEZ y ALVARO LUIS TAVERA SANCHEZ, así como el diagnóstico de la Galeno de Guardia donde se deja constancia de que la ciudadana ENEIDA ISABEL SANCHEZ, presentó herida producida por proyectiles múltiples de disparo de arma de fuego en la región del muslo derecho, con orificio de entrada sin salida y en el estómago y que la referida ciudadana se encuentra embarazada, y el ciudadano ALVARO LUIS TAVERA SANCHEZ, posee dos heridas producidas por disparo de arma de fuego en la región del brazo derecho y pierna derecha con orifico de entrada sin salida. (f°4 y vto)

Inspección Ocular N° 705 de fecha 21-11-2004, efectuada por los Funcionarios OSCAR JOSE GUTIERREZ y JOSE REINALDO LOZADA. (f° 5).
Declaración del ciudadano Infante R4omero Luis Beltran (f°6 y vto).

Declaración del ciudadano Tavera Pablo Antonio (f° 14 y vto).


Declaración de Wilson Antonio Almea, Funcionario adscrito al Comando de la Zona Policial N° 4 (f°15 y vto).

Declaración del ciudadano Tavera Cornejo José Antonio (f°17 y vto).

Declaración de la ciudadana Elba Josefina Ramírez de Pérez(f°18 y vto).
Acta de Investigación Penal practicada por los Funcionarios Oscar José Gutiérrez y José Reinaldo Lozada Rodríguez, donde se dejó constancia de las diligencias practicadas así como de la solicitud de Registros Policiales de los imputados Héctor Oswaldo Hernández y Eduardo José Barrios Sifontes, informando el Funcionario Cruz Solórzano que el primero de los mencionados presente registro policial por el delito de Robo y Lesiones de fecha 8-3-1994, averiguación N° D-519-618 por ante esa Sub-Delegación y el segundo no registra nada (f°19 y y vto).

Inspección Técnica N° 706 de fecha 21-11-2004 practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Sub-Delegación de Altagracia de Orituco(f°20 y vto).

Experticia de Reconocimiento N° 091 practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Sub-Delegación de Altagracia de Orituco Oscar José Gutiérrez y José Reinaldo Lozada(f°22).

Declaración del ciudadano Álvaro Luís Tavera Sánchez (f°25 y vto).

Declaración de la ciudadana Envida Isabel Sánchez (f°27 y vto).

Experticia Médico-legal practicada al ciudadano Alvaro Luis Tavera Sánchez por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que el referido ciudadano posee heridas de carácter leve producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples (f°28).

Experticia Médico-legal practicada a la ciudadana Eneida Isabel Sánchez por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que la misma posee heridas de carácter leve producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples y embarazo de 33 semanas (f°29).

Experticia Médico-legal practicada al ciudadano Barrios Sifontes Eduardo José por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que el mismo no presenta lesiones externas. (f°30).

Experticia Médico-legal practicada al ciudadano Hernández Héctor José por la Dra. Nellys Martínez, Médico Forense, concluyendo que el mismo no presenta lesiones externas. (f°31).

El Tribunal, una vez que fueron provistos los imputados de la Defensora Pública Penal, Abg. YUDITH AINAGAS, se procedió a imponerlos de los derechos que le asisten en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente, manifestaron acogerse al precepto constitucional y manifestaron no querer declarar, fueron impuestos igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal

Luego de oída la Defensa Pública Penal, quien manifestó no oponerse a la solicitud Fiscal, en cuanto a que se le conceda la libertad plena al ciudadano EDUARDO JOSE BARRIOS SIFONTES, y se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HECTOR OSWALDO HERNANADEZ, y se ordene continuar con el procedimiento abreviado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisadas las actuaciones y oídas la partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que determinan que el imputado HECTOR OSWALDO HERNANADEZ ha sido autor en el hecho punible por el cual fue presentado por la vindicta pública, tal y como se desprende de las declaraciones de las víctimas, testigos y funcionarios practicantes de la aprehensión. Asimismo se observa que el hecho cometido encuadra dentro de los delitos Contra las Personas establecido en el Código Penal, como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ALVARO LUIS TAVERA SANCHEZ y ENEIDA ISABEL SANCHEZ.

Ahora bien, respecto a la situación del imputado EDUARDO JOSE BARRIOS SIFONTE, estima este Tribunal que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado en la comisión del delito precalificado por la Vindicta Pública como el de Lesiones personales intencionales leves, por lo que corresponde otorgar, como efectivamente se le otorga al imputado EDUARDO JOSE BARIOS SIFONTES, su libertad plena desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, al no encontrarse satisfechos los extremos previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem.
Estima este tribunal, que si bien es cierto que se cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 que toda persona será juzgada en libertad y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9 señala la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, por lo que considera este tribunal y en virtud de que los supuestos que motivan la privación privativa de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, y que el delito por el cual fue presentado el imputado Héctor Oswaldo Hernández, merece una pena corporal privativa de libertad que en su límite máximo no sobrepasa de los tres años, es por lo que considera este tribunal y a tenor de lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo se hace procedente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HECTOR OSWALDO HERNANDEZ, a los fines de las resultas del proceso, de conformidad con o pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, cada Treinta (30) días. Y así se decide.

En relación a la solicitud de flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, este tribunal considera que el delito se acababa de cometer y los sospechosos fueron perseguidos por el clamor público, siendo los imputados perseguidos y aprehendidos por la autoridad policial, aunado a que se le encontró oculto entre las pertenencias del imputado HERNANDEZ HECTOR OSWALDO, el arma de fuego utilizada para cometer el delito, evidenciándose de las actuaciones que se encuentra claramente demostrado la comisión del ilícito penal, en virtud de las declaraciones de las víctimas ciudadanos ALVARO LUIS TAVERA SANCHEZ y ENEIDA ISABEL SANCHEZ, testigos presénciales y funcionarios actuantes, entre otros elementos de convicción; por lo que considera que se encuentran llenos los extremos que establece los artículos 248 y 373 de la norma penal adjetiva, por lo que se ordena y decreta la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, ordenándose remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano HECTOR OSWALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.118.668, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 17-1-1971, de 33 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en el sector Guaiqueríes, calle N° 7 casa N° 51 de Altagracia de Orituco, hijo de ANA BEATRIZ HERNANDEZ (F) y de DANIEL RUBIN (V), a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas.

SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EDUARDO JOSE BARRIOS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.371.056, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 4-8-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el sector Guaiqueríes, calle N° 7 casa s/n de Altagracia de Orituco, hijo de ROSA OMAIRA SIFONTES (V) y de ELOI JOSE BARRIOS (V), teléfono 0416-8031338, al no encontrarse satisfechos los extremos previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem.

TERCERO: Declara los hechos como flagrantes y se ordena aplicar el procedimiento abreviado y remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral.-
La Juez Temporal,

Abg. Annakarine Peña Arcay.

La Secretaria,


Abg. Froiber Rodriguez.