REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006009
ASUNTO : JP01-S-2004-006009


Con ocasión de la presentación efectuada por lal Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, conforme las reglas previstas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado LUIS ALEXIS LAYA GUAITA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 15-6-1980, de 24 años de edad, Soltero, obrero, hijo de GUILLERMO LAYA (V) y ROSA GUAITA DE LAYA (V) con residencia en San Antonio de Tamanaco, casa s/n calle principal, cerca de la Carnicería de Los Arocha, Altagracia de Orituco y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.797.819, quien manifestó que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 25-11-04, aproximadamente las 3:20 horas de la mañana, por Funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Guárico que se encontraban de patrullaje rural, por el tramo Carretera Paso Real- San Francisco de Macabra, a la altura del sector El Mirador, Municipio José Tadeo Monagas, observaron un vehículo tipo camioneta, marca Ford, color marrón, Placas: XEW-367, el cual lo conducía el ciudadano LUIS ALEXIS LAYA GUAITA, a quien los Funcionarios le dieron la voz de alto, y se le exigió la documentación personal y del vehículo, consignando éste un carnet de circulación el cual al momento de chequearlo con los seriales de carrocería no coincidieron, motivo por el cual se le notificó al conductor que se trasladara con el vehículo a la sede del comando, allí se verificó a través de llamada telefónica con el Sistema de Registro de Datos (SIPOL), de la Policía del Estado Guárico y se informó que el referido vehículo tipo camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-150, color blanco con azul, año 1986, placas XEW-366 se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante expediente N° D-473100, de fecha 23-9-2002 por el delito de Robo y Hurto de Vehículos, y por cuanto manifestó igualmente la Vindicta Pública que no existe delito que imputarle a este ciudadano, toda vez que existe un error en la documentación de las placas, lo cual varía por un número, por lo que no encontrándose solicitado el vehículo color marrón que conducía el ciudadano LUIS ALEXIS LAYA GUAITA, sino el vehículo de color azul y blanco la cual tenía las placas N° XEW-366, solicitó se le decrete la Libertad Plena y se continúe la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, una vez que fue provisto el imputado del Defensor Público, Abg. LUIS MIGUEL BENITEZ, se procedió a imponerlo de los derechos que le asisten en la audiencia, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de haberse identificado plenamente, manifestó su deseo de no declarar.

La Defensa Pública, señaló que vista la solicitud de Libertad Plena solicitada por el Representante del Ministerio Público a favor de su representado, toda vez que en su exposición la misma señaló que no existe delito que imputarle, y por lo que no existiendo en actas, elementos ni indicios de que su defendido haya cometido delito alguno, así como tampoco se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, y menos aún la autoría y/o responsabilidad de su patrocinado, es por lo que solicitó se continuará la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario y se le decrete La Libertad al ciudadano LUIS ALEXIS LAYA GUAITA, agregó además que se debe tomar en cuenta el arreglo de la documentación como es debida, y solicitó al Ministerio Público se practiquen las diligencias pertinentes a los fines de que el vehículo que conduce su defendido que es el que no se encuentra solicitado por robo, sea excluido del sistema de registro de Datos (SIPOL) y evitar problemas en lo sucesivo.

Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones como elementos de convicción traídas por la Fiscal, constata que efectivamente existe el Acta Policial de fecha 24-11-2004, suscrita por los funcionarios MORALES C. ALEXANDER y MORA V. DAMASO adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 28 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la ciudad de Altagracia, de donde dejan constancia de los supuestos hechos en la forma narrada por el Fiscal (f° 26 y vto).

Inspección N° 714 de fecha 24-11-2004 efectuada por los Funcionarios OSCAR JOSE GUTIERREZ y JOSE REINALDO LOZADA adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Altagracia de Orituco (f°9 y vto).

Entrevista realizada al ciudadano HERNANDEZ MARTIN DEOGRACIO (f° 10 y vto).

Copia fotostática simple del carnet de circulación del vehículo Ford Lariat Explorer 86, color marrón. (f°11).

Copia fotostática simple de Factura de Contado N° 02263(f°13)

Copia fotostática simple de documento de venta (f°14 y vto).

Copia fotostática simple del carnet de circulación del vehículo Ford Lariat XTL 86 blanca y azul (f°15).

Observa este Tribunal que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible y menos la autoría del imputado, toda vez que el vehículo en el cual se le detiene al ciudadano LUIS ALEXIS LAYA GUAITA no es el vehículo el cual aparece como solicitado en el SIPOL, ya que como se evidencia al folio 10 del presente asunto penal, en la declaración del ciudadano HERNANDEZ MARTIN DEOGRACIO, este manifiesta que compró 2 vehículos en el año 1987, ambos de la marca Ford, clase camioneta, años 1986, sin placas para ese entonces, modelos Lariat, una de color blanca y azul y la otra de color marrón, y que en el año 1992 le robaron la camioneta de color azul y blanca la cual tenía las placas XEW-366, y consignó copia fotostática del documento de los vehículos que registró, aclarando que los mismos tenían error en los documentos al momento de hacer las asignaciones de las Placas por el RAP, y que como estaban invertidas las placas con los seriales, la camioneta de color azul y blanca (actualmente robada y solicitada a través de SIPOL) indica el serial de la camioneta marrón, y por esa razón es que aparece solicitada, declarándose en consecuencia, LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALEXIS LAYA GUAITA, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y del Ministerio Público. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad Plena desde la sala de audiencias de este Circuito del imputado LUIS ALEXIS LAYA GUAITA, plenamente identificado, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse acreditado la comisión del hecho punible, como tampoco se evidencia la responsabilidad del imputado. Ofíciese lo que haya lugar, declarando CON LUGAR la solicitud del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público y de la Defensa. Igualmente, se acuerda la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, hasta el total esclarecimiento de los hechos, conforme lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase la causa al Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
LA SECRETARIA,


Abg. FROIBER RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,