REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005645
ASUNTO : JP01-S-2004-005645
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, el día 5/11/20043, en el asunto JPO1-S-20043-005645, en donde el Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EDUARDO SANCHEZ, presenta al ciudadano: JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, venezolano, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en donde nació el 13-7-1976, de estado civil soltero, de oficio ninguno, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.875.479, hijo de JOSE RAFAEL ARTEAGA REQUENA(V) y de ANA SIFONTES PINTO (v), residenciado en el Barrio San Nicolás, calle Las Mercedes, casa nª 39 a una cuadra del Taller mecánico Alex, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 457 de la Ley in comento, en relación al Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, como es TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO, respecto a la adolescente LAURA JAIMES y la niña FABIOLA JAIMES, de 12 y 11 años de edad, Igualmente se evidencia la comisión de un delito Contra las Personas, tipificado en el articulo 417 del Código Penal, como es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de la adolescente LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR, todos en concordancia con las agravantes del artículo 77 ordinal 8ª del Código Penal y del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por consiguiente solicitó la aplicación de una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1º 2º y 3º del Código Procesal Penal en relación con el artículo 251 ordinal 5º Ejusdem, y de acuerdo artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se prosigan las averiguaciones de rigor por la vía del procedimiento ordinario.
Para decidir este Tribunal observa:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 3/11/04, aproximadamente a las 2:40 horas de la tarde, en momentos en que la adolescente LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR, de 12 años de edad, se encontraba en su residencia en compañía de su hermana FABIOLA JAIMES NEDERR, de 11 años de edad. De pronto se presenta un sujeto, el cual le pidió a la mencionada niña un vaso de agua y cuando ésta se lo trae, le pide otro, cuando la niña le trae el segundo vaso con agua, el sujeto se introduce a la residencia y las agarra, y la niña FABIOLA JAIMES logra soltársele y sale corriendo. Seguidamente el sujeto comienza a golpear a la adolescente LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR y le pregunta por unos zarcillos y como la niña gritaba, el le decía cállate que te voy a matar, posteriormente la adolescente se le escapa y se introduce junto con su hermana en uno de los baños de la casa, comenzaron a gritar y los vecinos al escucharlas corrieron a auxiliarlas, logrando aprehender al sujeto y de inmediato llaman a la policía. Al presentarse los funcionarios policiales, los vecinos le hacen entrega del ciudadano, quien quedó identificado como JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES. Posteriormente el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Juan de los Morros, practican las diligencias siguientes:
Consta en las actuaciones que siendo las 2:30 horas de la tarde, el Sub-Inspector VICTOR JESUS TORRES encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Agente (PG) Oswaldo Argenis Mejías Zubillán y William José Bolívar Paraco recibieron llamada vía radial de Control de Operaciones Policiales, indicándoles que un grupo de personas habían aprehendido a un sujeto luego que el mismo intentó cometer un robo en una vivienda y agredió físicamente a unas menores de edad, en vista de la información, se trasladaron rápidamente al sector indicado y una vez en el, se pudo constatar que ciertamente una multitud de personas mantenían aprehendido a un sujeto, el cual fue capturado por la misma multitud cuando el referido sujeto fue sorprendido intentando cometer un robo en la residencia del ciudadano Luis Jaimes, ubicada en la calle Zerpa, Conjunto Residencial Bonaguro, y les manifestaron que dicho individuo había agredido físicamente a dos niñas hijas del precitado ciudadano, una vez que informaron de lo sucedido, las personas allí presentes, hicieron entrega del sujeto aprehendido, por lo que se procedió al arresto del mismo, informándole sobre sus derechos y se le solicitó que exhibiera los posibles objetos que ocultaba en sus prendas de vestir, se procedió a efectuar una revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal Penal, no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente se le informó a los aprehensores y al papá de las niñas agredidas que se trasladaran al Departamento de Investigaciones Penales de Poliguárico, y el traslado del aprehendido al Hospital Israel Ranuarez Balza debido a que el mismo presentaba algunas lesiones producto de forcejeo que sostuvo con sus aprehensores, una vez que se efectuaron las curas de rigor por parte de los Médicos de Guardia se trasladó al imputado hasta la sede de la Zona Policial Nª 1 donde fue plenamente identificado, quedaron identificados igualmente las víctimas como: LUIS AUGUSTO JAIMES DIAZ, representante de las memores de edad, las menores lesionadas LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR y FABIOLA JAIMES NEDERR, los testigos: RAFAEL DE JESUS TORREALBA ALVAREZ, RAFAEL ERNESTO GOMEZ NEIPP y AMBAR ALEJANDRA GOMEZ DE LA ESPRIELLA, fueron identificados igualmente los ciudadanos aprehensores como: RODRÍGUEZ REBOLLEDO JOSE GREGORIO, BOLIVAR PEREZ FRANCISCO JAVIER, MONTOYA BOLIVAR ROBRT ARTURO y CEDEÑO ORTA EUCLIDES ADAN. Se ordenó el traslado del imputado al Retén de la Zona Policial Nª 1 y quedó a la orden de la Fiscalía Auxiliar 12 del Ministerio Público, quien dio inicio a la correspondiente averiguación penal, ordenándose el inicio de la investigación, obteniéndose las siguientes diligencias:
1.-Al folio 10 entrevista del ciudadano TORREALBA ALVAREZ RAFAEL DE JESUS, quien manifestó que aproximadamente como a las 2:40 de la tarde escuchó unos gritos de auxilio, y salió a ver que sucedía, se acercó y se percató que se trataba de unas niñas, se acercó hasta la casa, y vio que allí estaba un sujeto desconocido, presumiendo que las había intentado violar, y que una de ellas estaba golpeada, que los vecinos acudieron al llamado de auxilio de las niñas y entraron a la casa y atraparon al sujeto y se lo entregaron a la policía Consta al folio 11 entrevista del ciudadano LUIS AUGUSTO JAIMES NEDERR, quien señaló que el iba camino hacia Ortiz cuando recibió una llamada a su celular de parte de un vecino que le informaba que había un problema en su casa y que se regresara, cuando el se regresa a su casa, habían varios vecinos que le indicaron que un sujeto desconocido se había metido en su casa, que lo habían atrapado y lo habían entregado a la policía, se trasladó a la policía y fue allí donde lo pusieron al tanto de lo sucedido.- Al folio 12 entrevista de la ciudadana AMBAR ALEJANDRA GOMEZ DE LA ESPRIELLA, quien manifestó que a eso de las 2:30 horas de la tarde se encontraba en su residencia cuando oyó unos gritos que pedían auxilio, y cuando sale para ver que ocurría escucho en la casa del Señor Luis Jaime, que estaban las niñas de él gritando, pidiendo auxilio, se acercó con un vecino del sector de nombre Rafael Torrealba y en el momento que están en el portón de la casa, se percataron de que estaba cerrado, entonces como no tenía el candado, Rafael abrió el portón y entró a la casa y en un lapso de tres minutos llegaron varios vecinos y su padres, fue cuando salió un sujeto desconocido, diciendo que había una persona dentro de la casa que quería hacerles daño a las niñas, entonces ella dijo que eso era mentira y que el era la persona que estaba dentro de la casa que quería hacerles daño a las niñas, y fue cuando los demás vecinos no dejaron que el sujeto se fuera, y de tanto insistir a las niñas que abrieran la puerta del baño donde estaban encerradas por miedo a ese sujeto, luego de unos minutos, las niñas abrieron la puerta, percatándose que las mismas estaban muy asustadas, y que una de ellas tenía la cara maltratada, ya que al parecer el sujeto la había golpeado, luego se quedó con las niñas y se enteró de que la policía había llegado y habían detenido al sujeto.
2.- Al folio 13 entrevista de víctima LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR , quien manifestó que estaba con su hermanita Fabiola Nederr cuando de repente entró un señor que estaba en la parte principal de la casa y le pidió un vaso de agua a su hermana, ella le dio el vaso de agua y luego éste le pide un segundo vaso de agua, entonces el las agarró y su hermana se le soltó y salió corriendo, entonces el la agarró a ella por el cabello y le metió los dedos en la boca y la halaba y le decía que se callara, ella se le soltó y salió corriendo, y cuando trató de subir hacia el cuarto porque la casa es de dos plantas, nuevamente la agarró y le decía que se callara porque la iba a matar, le preguntaba por un zarcillo y ella como pudo se le soltó y fue hasta el baño donde estaba su hermana, allí se encerraron y empezaron a pegar gritos, hasta que llegaron los vecinos. Al folio 14 entrevista a la víctima FABIOLA JAIMES NEDERR quien en presencia de su representante manifestó que ella se encontraba en el interior de su residencia con su hermanita Laura Nederr, que tenían la puerta principal abierta, pero que no sabía si el portón estaba sin seguro, y que así entró ese señor, que ella escuchó un ruido y salió a ver quien era y vio a un señor que estaba en la parte principal, le preguntó cosas y le pidió un vaso de agua, ella le dio el vaso de agua y el le pidió un segundo vaso de agua, luego el las agarró y ella se le soltó y se encerró en el baño y empezó a pegar gritos, luego llegó su hermana y tocó la puerta y ella vio a su hermana botando sangre por la boca y siguieron gritando las dos hasta que llegaron los vecinos y las ayudaron.
3.- Al folio 16 entrevista del ciudadano GOMEZ NEIPP RAFAEL ERNESTO, quien manifestó que se encontraba descansando en su casa cuando de repente escuchó unos gritos de unas niñas, pensó primero que estaban jugando, pero como eran persistentes decidió acercarse al lugar en compañía de su hija AMBAR GOMEZ, cuando llegaron a la puerta venía saliendo una persona desconocida, y no lo dejaron salir antes de averiguar que era lo que había pasado, revisaron la casa y no había más nadie, por lo que se dieron cuenta de que ese sujeto era el agresor de las niñas, no sabe que más sucedió porque el se quedó adentro de la casa con las niñas calmándolas, y cuando salió ya la policía se había llevado al sujeto. Al folio 17 entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ REBOLLEDO, quien manifestó que a eso de las 2:00 horas de la tarde el se encontraba en el taller trabajando cuando escucharon unos gritos que pedían auxilio, que estaba un loco en la casa que las quería robar y matar, entonces el y las personas que trabajan en ese taller se dirigieron a la casa del señor Luis Jaimes, donde se encontraban las hijas de el gritando pidiendo auxilio, cuando llegaron habían varios vecinos y fue cuando salió un sujeto desconocido, diciendo que subiéramos a la casa que estaba un loco adentro, entonces entre todos los vecinos trataron de retenerlo y el sujeto comenzó a forcejear y en una de esas se cayó y se golpeó, luego llamaron a la policía, lo agarraron y se lo llevaron detenido, y nos manifestaron que teníamos que declarar.
4.-Al folio 18 entrevista del ciudadano FRANCISCO JAVIER BOLIVAR PEREZ quien manifestó que como a eso de las 2:00 de la tarde del día 3 de Noviembre del presente año se encontraba en el Taller donde trabaja, cuando escucharon unos gritos que pedían auxilio, y se dirigieron a la casa de donde se oían los gritos, percatándose que eran unas niñas gritando y pidiendo auxilio, cuando llegaron habían varios vecinos, y venía saliendo un sujeto desconocido diciendo que subiéramos a la casa que estaba un loco adentro, allí todos los vecinos trataron de retenerlo ,comenzó a forcejear y en una de esas se cayó y se golpeó, luego llamaron a la policía, lo agarraron, se le llevaron detenido y manifestaron que teníamos que ir da declarar.
5.-Al folio 19 consta entrevista del ciudadano MONTOYA BOLIVAR ROBERT ARTURO quien manifestó que se encontraba trabajando en el Taller de latonería y pintura que queda cerca de la residencias de la jovencitas, y escuchó unos gritos, pero pensó que les estaban pegando, gritando luego que había un loco dentro de la casa, fue cuando en compañía de otros compañeros y un cliente salimos a ver que sucedía, cuando encontramos a un sujeto que salió corriendo de la casa de las niñas, diciendo que dentro de la casa había un loco, lo que le pareció sospechoso y no lo dejaron ir, después que revisaron la casa, se dieron cuenta que el que estaba dentro de la casa era el, pero cuando salimos ya los vecinos lo tenían acorralado.
6.-Al folio 20 entrevista al ciudadano EUCLIDES ADAN CDEÑO ORTA quien manifestó que ese día como a las 2:30 de la tarde se encontraba en su residencia cuando escuchó unos gritos que pedían auxilio y cuando sale para ver que pasaba, se percata que estaban dos niñas pidiendo auxilio, cuando se acercó ya en el portón de la casa estaban varios vecinos, y cuando estaban entrando a la casa, venía saliendo de la puerta de la casa un sujeto desconocido, diciendo que había un loco adentro con esas dos niñas, entonces varios vecinos subimos a ver que sucedía y estaban dentro del baño las dos niñas, una golpeada y asustada y fue cuando los demás vecinos no dejaron que el sujeto se fuera y éste comenzó a forcejear con los vecinos, allí se cayó y se golpeó, luego se llamó a la policía y le entregamos al sujeto.
7.-Al folio 23 constan los 3 Registros Policiales que presenta el ciudadano JOSE RAFAEL ARTEGA SIFOENTES.
8.- Al folio 31 Resultado Médico Legal practicado a la niña FABIOLA JAIMES NEDERR, con resultado de no existir signos clínicos de lesiones ni de agresión sexual ni ano rectal, reciente o remota.
9.- Al folio 32 Resultado Médico Legal practicado a la niña LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR, donde se evidencian Lesiones Corporales de carácter grave, con tiempo de curación de 20 días, no hay signos clínicos de agresión sexual reciente ni remota.-
10.-Al folio 33 Resultado Médico Legal practicado al imputado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFOENTES, donde se evidencia lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de 8 días.-
11.-A los folios 34 y 35 Resultado del Informe Psiquiátrico efectuado a las menores LAURA JAIMES y FABIOLA JAIMES. el cual en sus conclusiones expresa:
“..Se recomienda iniciarles tratamiento para la reacción post-traumática, presentan reacción de pánico, maltrato, crisis de miedo y estados de ansiedad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones fiscales, oída la intervención en la audiencia oral del Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público, la declaración del imputado previamente impuesto del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir con fundamento, que el imputado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, ha sido el autor de los delitos imputados por la Vindicta Pública, en perjuicio de las niñas LAURA JAIMES y FABIOLA JAIMES, presunción ésta que el mismo imputado fortalece con su declaración en la audiencia oral, cuando no esgrime ningún elemento que tienda a exculparlo, sino que por el contrario, se limita a señalar que el estaba huyendo de 3 sujetos que lo querían agredir con palos y cabillas para salvar su vida, por lo que abrió la rejilla de la puerta principal y se introdujo en el porche de la casa, alegando que tropezó a la niña y ella se fue al piso, todo esto se desprende de su declaración y del interrogatorio efectuado por el Ministerio Público, los alegatos de la defensa, cuando señala que su representado se declara inocente y que el corrió para salvaguardar su vida, invocando el Principio de Libertad, y finalmente la declaración del representante de las niñas, ciudadano Luis Augusto Jaimes Nederr quien ente otras cosas manifestó, que ese sujeto que le hizo daño a sus hijas ha sido acusado en varias oportunidades por Robo y no se explica el motivo por el cual se encuentra disfrutando de libertad, y solicitó al Tribunal se revise detalladamente este caso a los fines de evitar que otras niñas pasen por una situación similar.
Por todas estas razones es que este juzgador considera, que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen también fundados elementos de convicción para presumir con fundamento que el imputado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, presente en la sala ha sido autor y/o partícipe del mismo, y una presunción razonable de peligro de fuga en virtud a la conducta predelictual que posee el imputado, quien presenta registros por Robo, es decir, se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo extremos previstos en el ordinal 5º del artículo 251 ejusdem, que hacen procedente, en consecuencia, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Auxiliar 12º del Ministerio Público; asimismo, tomando en consideración que existen diligencias por practicar a los fines de llegar al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación, lo mas pertinente y ajustado a derecho es que el presente asunto continúe bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa pública de el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara CON LUGAR solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, venezolano, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en donde nació el 13-7-1976, de estado civil soltero, de oficio ninguno, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.875.479, hijo de JOSE RAFAEL ARTEAGA REQUENA(V) y de ANA SIFONTES PINTO (v), residenciado en el Barrio San Nicolás, calle Las Mercedes, casa nº 39 a una cuadra del Taller mecánico Alex, por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO y Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 457 de la Ley in comento, en relación al Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, como es TENTATIVA DE ROBO IMPROPIO, respecto a la adolescente LAURA JAIMES y la niña FABIOLA JAIMES, de 12 y 11 años de edad, Y la comisión de un delito Contra las Personas, tipificado en el articulo 417 del Código Penal, como es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de la adolescente LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR, todos en concordancia con las agravantes del artículo 77 ordinal 8ª del Código Penal y del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso bajo las normas del Procedimiento Ordinario, por cuanto existen diligencias importantes que realizar a los fines de llegar al total esclarecimiento de lo hechos objetos del presente proceso.
TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación al imputado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, plenamente identificado, dirigida con oficio al Internado Judicial Los Pinos de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal Quinto de Control.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.- Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
El SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
|