REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: JP01-S-2004-003216
Imputado: José Ángel Requena Zapata
Decisión: Revisión de medida
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el ciudadano Luis Miguel Benítez Castellanos, Defensor Público Penal Nº 09 adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, actuando en su condición de defensor del ciudadano José Ángel Requena, mediante la cual pide al Tribunal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que prevé el artículo 256 eiusdem, específicamente la del ordinal 8º, en relación con lo dispuesto en el artículo 258 ibidem, fundamentando su solicitud en el cambio de calificación jurídica efectuada por el Juez de Control, al admitir parcialmente presentada por el Ministerio Público, lo cu al pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Agosto del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Ángel Requena Zapata, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue fundamentada por auto separado en la misma fecha, dejando sentado que: “existe peligro de fuga dada la pena a imponer, que el imputado no suministró los nombres de las personas que supuestamente presenciaron su aprehensión y la influencia que pudiera ejercer el imputado sobre la testigo de los hechos, encontrando llenos los supuestos de los artículos 250, 251 ordinal 2º y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal”
En fecha 03 de Septiembre del 2004, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el preindicado imputado, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose audiencia preliminar en fecha 27 del mismo mes y año, en la que dicha acusación que fue admitida parcialmente con el cambio de calificación jurídica de Tráfico a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la referida Ley especial, decretando el respectivo auto de apertura a juicio.-
Una vez recibidas las actuaciones, el 01-11-2004 se fijó la fecha para el sorteo de los ciudadanos que actuarían como Escabinos, la cual se efectuó el 08 del mismo mes y año, fijándose la audiencia oral de depuración para el 22 de los corrientes, audiencia ésta en la que se constituyó el Tribunal Mixto, procediéndose a la convocatoria del juicio oral y público
En el presente caso, el juez fundamentó el peligro de fuga, en la posible pena a imponer, dado que se trataba del delito de Tráfico de estupefacientes, que contempla una pena máxima de 20 años de prisión, y posteriormente en la audiencia preliminar efectuó el cambio de calificación jurídica, admitiendo la acusación parcialmente, admitiéndola por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual contempla una pena máxima de seis (06) años de prisión, es decir, que han variado los supuestos en los que se basó el juez de control para decretar la medida privativa de libertad, motivo por el cual la solicitud efectuada por la defensa, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el ciudadano Luis Miguel Benítez, actuando en su condición de Defensor del imputado José Ángel Requena Zapata, por considerar que han variado los supuestos en que se basó el juez de control para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SUSTITUYE la medida privativa que pesa contra el referido ciudadano, quién es venezolano, natural de San Rafael de Orituco, de 25 años (04-05-79), soltero, obrero, residenciado en: Calle Las Flores, San Rafael de Orituco, casa sin número y cédula de identidad 16.237.148 por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por una menos gravosa, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la presentación de dos fiadores quienes deben consignar constancia de residencia, constancia de trabajo y prestar el compromiso de fianza a favor del imputado, así como a pagar por vía de multa la cantidad de 80 unidades tributarias, quedando así mismo el acusado obligado a: No ausentarse de la jurisdicción donde tiene fijada su residencia, exceptuando la salida a las comparecencias ante el Tribunal, presentarse ante el Prefecto de San Rafael de Orituco cada 15 días, y a asistir a la celebración del juicio oral y público que se encuentra fijado para el 20-12-2004, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem.
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Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,
Marco Aurelio Domínguez