REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01

San Juan de los Morros, 03 de Noviembre de 2004

Asunto Principal: JP01-S-2004-004580
Asunto: JP01-S-2004-004580
Acusado: José Alejandro Alezone Hernández
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero:

Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano: José Alejandro Alezone Hernández, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Llegado el día y la hora fijado para la celebraron del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal 14º del Ministerio Público, ciudadano Robert José Meza Acevedo, señaló que los hechos ocurrieron el 21 de Septiembre del presente año, cuando el hoy acusado fue sorprendido luego de apoderarse de un maletín y un monedero, cuando el encargado de la tienda atendía otros clientes, y fue aprehendido a los policías, presentó formal acusación contra el ciudadano José Alejandro Alezone Hernández, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, expuso los fundamentos en que se basa la imputación e indicó los medios de prueba señalando su necesidad y pertinencia para el desarrollo del debate, solicitó la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

La defensa, a cargo de la Defensora Pública Penal Nº 03 de esta ciudad, Imara Moncada Tomassetti indicó que había informado a su defendido las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que solicitaba para el, previo cumplimiento de los requisitos de ley, la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual su defendido prestaría el compromiso de ley.

El acusado José Alejandro Alezones Hernández, fue impuesto de los hechos por los cuales fue acusado e informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedimiento abreviado, y una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su participación en los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y ofreció como reparación simbólica a la víctima el no molestarla más. El Ministerio Público manifestó que no se oponía a que se le otorgara la suspensión del proceso al acusado, dado el delito que además estaba frustrado.-

Segundo:

El Fiscal del Ministerio Público basa su acusación en el testimonio rendido por los ciudadanos Nilia Rosa Blanco, Yanet Josefina Martínez y Junior José Arias Prieto quienes fueron testigos presenciales del hecho, así como en los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado y practicaron los informes periciales solicitados, y una vez examinada como ha sido la misma, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, concuerdan con la calificación jurídica dada a los mismos, en virtud que los testigos referidos señalaron estar presentes al momento en que el hoy acusado trató de apoderarse del bolso y el maletín que se encontraba en la tienda, y por consiguiente se debe admitir en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal, en virtud de ser pertinentes y necesarias para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”.

En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena máxima de tres (03) años en su limite máximo, cumpliendo así con uno de los requisitos exigidos en el citado artículo, amén de tratarse de un delito en grado de frustración. Así mismo, el acusado carece de registros policiales y por ende ha mantenido buena conducta predelictual, y admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, ofreciendo una reparación simbólica a la víctima; considerando satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, por lo que se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público contra el ciudadano: José Alejandro Alezones Hernández, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 55 años de edad, (24-04-49) soltero, comerciante, hijo de José Alezones (f) y Alejandrina Hernández (v), residenciado en: Calle Mellado, casa 02, al lado de Copei y cédula de identidad Nº 03.284.133, por el delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público por ser necesarias y pertinentes.-

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: José Alejandro Alezones Hernández, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
No cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal.-
Prohibición de molestar a la víctima.
Presentarse cada dos meses por ante este Tribunal por el lapso de Un (01) año.-
Prestar un servicio a favor de la comunidad una vez al mes por seis meses.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los tres días del mes de Noviembre del 2004 (03-11-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Zaida Avila Piñango