REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01

San Juan de los Morros, 08 de Noviembre de 2004

Asunto Principal: JP01-P-2004-000074
Asunto: JP01-P-2004-000074
Acusado: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas
Víctima: Indira Moira Mijares García
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado por flagrancia decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Llegado el día y la hora fijado para la celebración del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, se dio apertura al debate, y la Fiscal 1º del Ministerio Público, ciudadana Ana Flores Capote presentó acusación contra el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez, quién fue aprehendido el 19-08-2004 en esta ciudad, cuando le arrebató un teléfono celular a la víctima, ciudadana Indira Mijares, quién dio parte a las autoridades, procediéndose a la aprehensión del hoy acusado, indicó los fundamentos de la acusación y presentó formal acusación contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 en relación con el 457 ambos del Código Penal, indicó los medios de prueba señalando su necesidad y pertinencia para el desarrollo del debate, solicitó la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

La defensa, a cargo de la Defensora Pública Penal Nº 01 de esta ciudad, Maigualida Morgado Rueda manifestó que en virtud del delito por el cual presentó formal acusación el Ministerio Público, solicitaría para su defendido una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la prevista en el artículo 42, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual su defendido prestaría el compromiso de ley.

El acusado Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, fue impuesto de los hechos por los cuales fue acusado e informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedimiento abreviado, y una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su participación en los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo perdón a la víctima como reparación simbólica del daño, prometiéndole que no volvería a suceder.

La víctima Indira Moira Mijares y la representante del Ministerio Público manifestaron que no se oponían a que se le otorgara la suspensión del proceso al acusado.-

SEGUNDO: El Ministerio Público basa su acusación con los siguientes elementos: 1) Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, así como del teléfono celular que le fue incautado, el cual es propiedad de la víctima. 2) El testimonio del funcionario aprehensor 3) El testimonio rendido por la víctima, quién señala que el hoy imputado le arrebató el teléfono celular que portaba en la cintura 4) Declaración de la ciudadana Mairet Alejandra Requena, quién fue testigo presencial del hecho 5) Experticia de reconocimiento legal practicado al objeto robado y recuperado, y una vez examinada como ha sido la misma, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, encuadran con la calificación jurídica, en virtud que tanto la víctima como la ciudadana Mairet Alejandra Requena señalan al hoy acusado como la persona que le arrebatara el teléfono celular que portaba en la cintura, siendo aprehendido por el funcionario aprehensor, quién a su vez le incautó en su poder el teléfono propiedad de la víctima, y por consiguiente se debe admitir en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal, en virtud de ser pertinentes y necesarias para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos. Y así se decide y se declara:

Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”. (subrayado del Tribunal)


En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presentó formal acusación por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, que contempla una pena de seis (06) meses a treinta (30) meses de prisión. El acusado carece de antecedentes penales, tal y como consta en la certificación que riela al folio 80, emanada de la Dirección de Prisiones, y por ende ha mantenido buena conducta predelictual. Admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, reconociendo su responsabilidad y ofreciendo una reparación simbólica a la víctima; considerando con ello satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que a criterio de quién decide, se hace procedente el otorgar dicho beneficio. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, quién es venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 23-05-1978, de 26 años de edad, casado, comerciante, residenciado en: Callejón Las Brisas, Urbanización Jesús Brandes, casa 03, La Morera, ciudad y cédula de identidad Nº 13.790.875, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 en relación con el 457 ambos del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público por ser necesarias y pertinentes.-

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

No cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal.-
Prohibición de molestar a la víctima.
Presentaciones mensuales cada mes por seis meses y cada dos meses por el tiempo restante, ante este Tribunal.-
Presentaciones ante el Delegado de Prueba una vez al mes por un año.-
Prestar un servicio a favor de la comunidad una vez al mes por seis meses.-
Todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los ocho días del mes de Noviembre del 2004 (08-11-2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación..-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


Zaida Avila Piñango