REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Noviembre del 2004.
194º y 145º
Asunto Principal: JJ01-S-2004-000007
Acusado: Marcos Taylon Olimpo Cirilo
Víctima: Ángelo Longo Di Muccio
Decisión: Revisión de medida
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Nº 03 de esta ciudad, ciudadana Imara Moncada Tomassetti, actuando en su condición de defensora del ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, mediante la cual pide al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por una menos gravosa, de las que prevé el artículo 256 eiusdem, específicamente la del ordinal 8º, fundamentando su solicitud en que su defendido carece de antecedentes penales, tal y como se evidencia de la certificación emanada de la Dirección de Prisiones, y sus familiares pueden comprometerse a la comparecencia de dicho ciudadano al juicio, y tomando en consideración que fue herido en varias partes del cuerpo y actualmente se encuentra en delicado de salud, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 26 de Abril del presente año, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue fundamentada por auto separado dejando sentado que: “existiendo igualmente peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele y por el daño social causado, tal como lo establece el artículo 251 ordinales 2º y 3º y Parágrafo Primero, del mismo artículo, existiendo igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivado a que estando en libertad puede influir para que testigos declaren de manera desleal o reticente…”
En fecha 04 de Junio del 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el preindicado imputado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Julio del 2004, decretando el respectivo auto de apertura a juicio.-
Acompaña a la solicitud de la defensa comunicación número 587 emanada de la Dirección del Hospital “Israel Ranuarez Balza” de esta ciudad, donde informan que el ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, titular de la cédula de identidad 12.667.381, ingresó procedente de la Penitenciaria General de Venezuela por presentar Herida con arma blanca abdominal abierta penetrante y herida por arma blanca en región glútea izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente practicándole Laparotomía exploratoria, Colostomía. Diagnóstico: Traumatismo abdominal penetrante por herida de arma blanca complicado con lesión de colón.-
En fecha 08 de los corrientes, comparecieron ante este Tribunal, las ciudadanas Mirian Rosario Nelchan Pérez y Judith Daysa Nelchan Cirilo, quienes prestaron fianza suficiente a favor del acusado de autos y se comprometieron a 1) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción, 2) Presentarlo a la autoridad que designe el juez, 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales y 4) A pagar por vía de multa en caso que el imputado no se presente dentro del término legal que se señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.-
Segundo: Considera quién decide, que en el presente caso, dado el estado de salud delicado que presenta el acusado, y en vista de la situación de insalubridad que se encuentra en las cárceles de esta ciudad, que una caución personal como la que ha sido presentada a favor del acusado, puede garantizar su presencia en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por la defensa, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida hecha por la ciudadana Imara Moncada Tomassetti, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa contra el ciudadano Marcos Taylon Olimpo Cirilo, quién es venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 28 años de edad, (23-11-1975) soltero, obrero, residenciado en: Sector Pueblo Nuevo, Caserío La Medianía, Oíritu, Estado Anzoátegui y cédula de identidad V-12.667.381, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 8º y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a: No ausentarse de la jurisdicción donde tiene fijada su residencia, exceptuando la salida a las comparecencias ante el Tribunal, presentarse ante el Prefecto de Puerto Píritu cada 08 días, y a asistir a la celebración del juicio oral y público que se encuentra fijado para el 17 de los corrientes, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
Froiber Rodríguez