ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000024
ASUNTO : JL01-P-2000-000024

PENADA: ELIZABEHT TAMARA PEREZ
RESOLUCIÓN: OTORGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
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Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN, el cual corre inserto al folio 74 de la segunda pieza jurídica, en donde solicita a este Juzgado se pronuncie sobre al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para su representada ELIZABEHT TAMARA PEREZ, cuyo procedimiento fue aperturado en fecha 20-11-2003, este Tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 06/07/2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, condenó a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos a la ciudadana ELIZABEHT TAMARA PEREZ a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO RAMÓN ORTA. (folios 89 al 91 de la pieza 01)

SEGUNDO: A los folios 96 al 98 de la pieza 01 cursa auto de ejecución y cómputo de pena practicado en fecha 11 de agosto de 2000, en donde se determinó que la penada cumpliría definitivamente la pena el 05-05-2008.

TERCERO: La penada ELIZABEHT TAMARA PEREZ fue detenida por primera y única vez en fecha 05-05-2000, por lo que a la presente fecha lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS-

CUARTO: A los folios 241 y 242 de la primera pieza cursa la primera redención efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS y al folio 28 de la segunda pieza jurídica cursa segunda redención que señala un cálculo de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS por lo que cumplirá definitivamente la pena el 09 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 12:m-

QUINTO: Cursa al folio 337 de la primera pieza jurídica Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, de donde se evidencia que la penada ELIZABEHT TAMARA PEREZ no posee antecedentes penales ni probacionarios, a los folios 04 al 07 de la pieza 2 cursa el resultado del informe psico – social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua que se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida; al folio 24 cursa oferta laboral para la penada; al folio 32 cursa Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela y al folio 25 riela Constancia de Residencia emitida por la Registradora Civil del Municipio Juan Germán Roscio.-
Por otra parte el artículo 553 del Código Procesal Penal establece:
“Este código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior”.

Tomando en consideración que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en el año 2000, del contenido de la norma se desprende la aplicabilidad de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por ser más favorable a la penada.

En relación a las condiciones a que debe someterse y cumplir la penada de conformidad con lo estipulado en los artículos 7 y 17 de la norma in comento se especificarán en la parte dispositiva de la decisión.

Del análisis realizado se puede determinar que están cumplidos los supuestos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a la penada ELIZABETH TAMARA PEREZ; en consecuencia es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada ELIZABETH TAMARA PEREZ (indocumentada), venezolana, mayor de edad, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en donde nació el 25/12/1979, residenciada en la calle La Libertad, parte alta, casa s/n, sector Valle Verde de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hasta el 09 de Noviembre de 2.006, a las 12:00 meridiem, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley :OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a partir de la presente fecha y hasta el 09 de febrero de 2006 a las 12:00 m, a la penada ELIZABETH TAMARA PEREZ, (indocumentada), venezolana, mayor de edad, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en donde nació el 25/12/1979, residenciada en la calle La Libertad, parte alta, casa s/n, sector Valle Verde de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de concurrir a lugares en donde se realicen actividades similares a las practicadas en el recinto donde ocurrieron los hechos que originaron su condena.-

2.- Deberá realizar labores comunitarias a favor del Geriátrico “Francisco Lazo Martí”, de esta ciudad, cada quince días por el lapso de un año, debiendo presentar constancia escrita a este tribunal de la labor gratuita prestada, emitida por la dirección de ese centro asistencial.

3.- Deberá cumplir presentaciones por ante este Tribunal una vez por mes, mientras dure el lapso de Suspensión y deberá presentarse a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia de la ciudad de San Juan de los Morros, cada vez que sea requerido por el delegado de prueba que le corresponda.

4.- Deberá Informar a este Juzgado la dirección de su domicilio y no cambiar del mismo, sin antes informar a este Tribunal.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia de esta ciudad, a los fines de designar un delegado de prueba que se encargará de supervisar las obligaciones impuestas a la penada e informe periódicamente lo concerniente al caso.

Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Se ordena librar boleta de traslado de la penada hasta la sede de este tribunal, a los fines de informarle sobre el beneficio otorgado y las obligaciones impuestas. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




EL SECRETARIO



ABG. NEIL LINARES






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL STRIO.