ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000123
ASUNTO : JL01-P-2000-000123
Visto el contenido del escrito presentado por el Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, T.S.U.P. Helio Ortega Tejada, en donde solicita a este tribunal “permiso navideño” para el penado PEÑA PARICA JOSE ANISETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, a los fines de resolver el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Por otra parte el artículo 63 de la misma ley establece:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción prescindir de este requisito………”
De la normativa anteriormente señalada que establece los lineamientos a seguir para la concesión de los permisos a los penados se desprende que la situación planteada en el caso que nos ocupa, no reúne los parámetros mínimos establecidos para su otorgamiento, toda vez que el penado JOSE ANISETO PEÑA PARICA no requiere permiso para ninguno de los supuestos previstos en el artículo 62 señalado de la citada Ley de Régimen Penitenciario; es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es negar como en efecto se niega por IMPROCEDENTE, el “permiso navideño” solicitado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el “permiso solicitado” por el penado JOSE ANISETO PEÑA PARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, por cuanto la solicitud carece de asidero legal alguno.
Regístrese, Diarícese, Publíquese. Déjese Copia. Ofíciese y Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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