ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000030
ASUNTO : JL01-P-2001-000030
PENADO: DAVID EDUARDO ARIAS.
RESOLUCIÓN: ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
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Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, presentada por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN a favor del penado DAVID EDUARDO ARIAS, en fecha 26 de Octubre del 2004, (folio 78 de la pieza 2) y una vez revisados los recaudos necesarios, pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/06/2001, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
A los folios 123 y 124 de la primera pieza cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 28 de mayo de 2001, en donde se determinó que el sentenciado cumpliría la pena el 30 de diciembre de 2009 a las 12:00 de la noche.
El sentenciado de autos fue detenido por primera vez el 10 de febrero de de 2001, por lo que lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
A los folios 194 y 195 de la primera pieza cursa una primera redención de DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS y a los folios 17 y 18 de la segunda pieza cursa una segunda redención de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y TRECE (13) HORAS; estas dos redenciones suman: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y TRECE (13) HORAS.
El tiempo de detención efectiva mas el tiempo de redención concedida suma un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y TRECE (13) HORAS.
Por otra parte cursa al folio 84 de la primera pieza jurídica Certificación de Antecedentes Penales del penado DAVID EDUARDO ARIAS que señala que no registra antecedentes penales ni probacionarios; al folio 44 y 45 de la segunda pieza cursa Oferta Laboral y Carta de Residencia respectivamente; a los folios 27 al 31 de la misma pieza cursa el informe psico-social de la evaluación realizada al penado, que se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida y al folio 50 cursa Oficio N° C.T.C. 0625/04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA” , de Maracay, Estado Aragua, que ofrece cupo para el precitado penado.
Ahora bien, tomando en consideración que el penado DAVID EDUARDO ARIAS ha cumplido más de la mitad de la condena impuesta, por lo que puede optar a cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y que se evidencia de las actas, según los recaudos que aparecen anexos, que cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta lo que establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley in comento, el penado preindicado, se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado DAVID EDUARDO ARIAS consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA”, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones
Portar armas blancas o de fuego.
b) Visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 10-06-2008, a las 11:00 a.m., a favor del penado DAVID EDUARDO ARIAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 14/07/1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Libertad, casa s/n de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.583.299, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA”, con sede en Maracay, Estado Aragua, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese orden de traslado del penado a este tribunal para informarle del beneficio otorgado y de las obligaciones impuestas y oficio al Director del Internado Judicial, con sede en esta ciudad, anexándosele orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza”. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones.-
EL STRIO.
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