PENADO.: JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ SOTO
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 226 al 229 de la pieza única del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE RAMÓN HERNANDEZ SOTO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código Penal en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Sentenciado JOSE RAMÓN HERNANDEZ SOTO, venezolano, natural de Acarigua , Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.594.837, de 29 años de edad, nacido el 06 de octubre de 1975, residenciado en la Urbanización San Diego de los Altos, casa s/n sector Guareguare del Estado Miranda, fue detenido en fecha 28 de marzo de 2004 (folio 18) permaneciendo hasta la fecha de hoy (08- 11-2004) un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS de Presidio y le FALTA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de Presidio, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE el 28 de marzo de 2008 a las 12:00 p.m.
SEGUNDO
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, que culminará el 28 de marzo de 2008 a las 12:00 de la noche.
2) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 28 de marzo de 2008 a las 12:00 de la noche.
3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 28 de marzo de 2009 a las 12:00 de la noche.
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado JOSE RAMÓN HERNANDEZ SOTO podrá optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en alguna de sus fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:
1.- Destacamento de Trabajo: el 28 de Marzo de 2005.
2.- Régimen Abierto: el 28 de julio de 2005
3.- Indulto: el 28 de marzo de 2006
4.- Libertad Condicional: el 28 de noviembre de 2006
5.- Confinamiento: 28 de mayo de 2007
TERCERO
Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
CUARTO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº
___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.
El Secretario
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