REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000063
ASUNTO : JL01-P-2000-000063


TAUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO


Visto el informe de Finalizacion emanada de la Unidad Tecnica Nro.05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Region Central del Probacionario: ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro.4.389.123, Residenciado en Calle Bolivar Centro Nro.12, Villa de cura Estado Aragua, donde certifican la finalizacion del Regimen de prueba por Cumplimiento del Lapso Impuesto por el Tribunal Tercero de Ejecucion, de primera Instancia Penal del Estado Guarico, quien en fecha 29 de Diciembre 2000, riela alos folios 169 al 171, pieza 02, se le concediera la Suspension de la Ejecucion de la Pena, conforme a lo previsto en articulos 13 y siguientes de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el lapso de TRES AÑOS, 09 MESES Y 07 DIAS, cumpliendo en su totalidad las condiciones que le fueron Impuestas, y Visto que riela al Folio 05 al 07, Tercera Pieza, Auto Decretando la Prescripcion de Pena en el presente asunto penal, Se Decreta la Libertad Plena del Ciudadano:ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro.4.389.123, Residenciado en Calle Bolivar Centro Nro.12, Villa de cura Estado Aragua, y se ordena oficiar asi mismo lo conducente a los organos competentes a los fines de la debida Exclusion de SCIPOL, del ciudadano: ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, ya identificado por cuanto cumplio con las condiciones impuestas por este Tribunal en el lapso antes expuesto, asi mismo se Ordena en este mismo acto dar por Terminada La causa y en consecuencia remitase al Archivo Judicial este expediente con respecto a este ciudadano especificamente por el asunto Penal Antiguo 3E-716-2000,AsuntoPrincipal:JL01-P-2000-000063. Cumplase.Diaricese.Registrese,Anotese.DejeseCopia .Notifiquese.Oficiese.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog.CARMEN ALVAREZ
Abg.Mariela Lopez