Convocada como ha sido por este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Abg.Carmen Álvarez, la Secretaria de sala Abg. Rita D’Alessio y el Alguacil Henrri Arrai z en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar Audiencia Oral fijada para el día de hoy en el presente asunto por solicitud hecha por el penado CARLOS SATURNINO REYES. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. José G Carrillo, la Defensora Pública Penal Abg. Ángela Román, y el penado antes mencionado. En este Estado se concedió la palabra al penado, solicitante, CARLOS SATURNINO REYES, hijo de Maria Luisa Reyes y Pedro Antonio Guzmán, natural de Araguita Barlovento Estado Miranda, donde nació el 25- 12- 41 quien expuso “El tiempo que yo he estado preso me he portado bien, yo pedí traslado para Barquisimeto que allá esta mi hermana, de allá me pasaron para Santa Ana, yo insistí y insistí para que me trajeran de nuevo para acá porque estoy mas cerca del tribunal, y hasta el día de hoy que logre la audiencia, yo lo que quiero saber es que beneficio me puede salir, soy artesano aprendí a leer y a escribir, en Santa Ana trabaje zapatería, trabaje con el padre Pons en la Iglesia, tengo ya seis meses que llegue otra vez y no tengo apoyo familiar, Es Todo”. Luego interviene La Defensa, quien expuso “solicito al tribunal que orden lo pertinente para la redención judicial de la pena, a el se le acordó un destacamento del trabajo, hasta la hecha no se a aparecido ningún familiar y como el no tiene apoyo familiar es por lo que se le podría negar el beneficio, se puede hablar con el padre Poon para ayudar a este penado, ya tiene 4 años y la pena fueron 8 años, solicito la redención judicial de la pena a los fines del confinamiento. Es todo”. As mismo se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la apertura del beneficio, exponiendo una serie de soluciones posibles, por lo que solicito lo dispuesto en el art. 64 COPP y 272 Constitucional, también solicito se oficie a la ONIDEX a los fines de que se constituya en el internado a los fines de que se ordene la practica de la experticia Decadactilar a los fines de establecer su real identidad, teniendo como base los siguientes datos filatorios CARLOS SATURNINO REYES, hijo de Maria Luisa Reyes y Pedro Antonio Guzmán, natural de Araguita Barlovento Estado Miranda, donde nació el 25- 12- 41, haciendo referencia que por no tener familiar no debe ser un obtaculo para su beneficio. Una vez vista las exposiciones de las partes este Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal ciudad, observa que de la revision de las actas se desprende Auto de Ejecucion y Computo de pena que riela alos folios 79 y 80 de la Primera Pieza, donde se especifica las fechas para los posibles beneficios de pre Libertad para el Penado encontrandose apto para el posible otorgamiento del Beneficio de Regimen Abierto, actualmente, aunado a lo manifestado por su Defensa y por el Fiscal presentes en sala este Tribunal decide Aperturar el Procedimiento para Posible Otorgamiento del Beneficio de Regimen Abierto a favor del Penado: CARLOS SATURNINO REYES, ya identificado, por encontrarse ajustado a la Normativa Legal vigente y en armonia de lo constante en autos, aun cuando se manifesto que el Penado no posee apoyo familiar, se considera que debe ser evaluado debidamente este Penado, por un equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, por cuanto se encuentra apto para el Posible Beneficio ya que negarle la posibilidad seria excluirlo de los Beneficios de Ley, ademas que la Carta Magna Constitucional erige que todos los ciudadanos SON IGUALES ANTE LA LEY, y la Ley se Aplicara sin discriminacion de niguna naturaleza, por tanto no podra ser excluido este penado de la posibilidad de optar a un beneficio que la ley le otorga en buena lid, en consecuencia el Tribunal de Primera Intancia Penal en Funcion de Ejecucion Tercero de este Circuito Judicial Penal, ciudad en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó lo solicitado por el fiscal, el Penado y la defensa, por cuanto este solicitante ya ha cumplido con un tercio de la Pena Impuesta, tal y como consta en auto y computo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el Codigo Organico Procesal Penal, por lo que se ordena recabar los informes expedidos debidamente por un Equipo Multidisciplinario, preferentemente por un Psiquiatra Forense, Decretando asi la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Regimen Abierto a favor del Penado: CARLOS SATURNINO REYES, así como Tambien se Acuerda previamente el estudio para la posible redención por el trabajo y el estudio, ordenando oficiar a la junta de Rehabilaitacin Laboral y de Estudio, a si mismo se ordena oficiar y solicitar los posibles antecedentes penales que pueda registrar el Penado ya mencionado up supra. Asi como tambien se ordena Oficiar a la ONIDEX para que se constituya comisionm en el internado Judicial Los Pinos, a los fines de que se ordene la practica de la experticia Decadactilar a los fines de establecer su real identidad, teniendo como base los siguientes datos filatorios CARLOS SATURNINO REYES, hijo de Maria Luisa Reyes y Pedro Antonio Guzmán, natural de Araguita Barlovento Estado Miranda, donde nació el 25- 12- 41. Cumplase. Oficiese lo conducente.
La Juez,
Abg. CARMEN ALVAREZ
La Secretaria,

Abg.Maria Eugenia Rojas.