Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se observa la solicitud de Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del Penado: CELESTINO JUAN EDUARDO, este Tribunal Tercero de Ejecucion a los fines de decidir:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo, 2) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial certifican que el Penado: CELESTINO JUAN EDUARDO, ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario, 3) Cómputo de Redención practicado por la Junta de Rehabilitacion Laboral y de Estudio y 3) Pronunciamiento del Departamento de Servicio Social con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio

Se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 03-09-01 hasta 05-10-04, totalizando un Tiempo de Tres (03) años, Un (01) mes y Dos (02) días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado CELESTINO JUAN EDUARDO, ha redimido de su pena un tiempo de: , Un (01) Año, Seis (06) meses, diez y seis (16) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Al referido reo le fue impuesta sentencia condenatoria de Veinte (20) Años de presidio, por los delitos de Homicidio Calificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 407 en relación con los artículos 408 en su ordinal primero y 83 y 98 todos del Código Penal Vigente (folios 2 al 16, 3º pieza), y consta en actas que fue detenido por primera y única vez en fecha 13-08-2001 (f. 22), y desde la citada fecha hasta el día de hoy 18-11-2004 da un total de un (03) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días de detención; y ha redimido de la condena impuesta un tiempo de Un(01) Año, (06) Seis meses y Diez y seis (16) días , lo cual dan Cautro (04) años, Nueve (09) meses y Veintiun (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: QUINCE (15) Años, Dos (02) meses, Nueve (09) días, la cual cumplirá definitivamente el 27 de Enero del 2020. Excepto que con antelación redima parte de la pena impuesta con trabajo y /o estudio, a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el Penado: CELESTINO JUAN EDUARDO, quién es venezolano, soltero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico de 30 años de edad (28-11-73),Obrero y titular de la cédula de identidad V-11.124.329, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) meses, Diez y seis (16) días, y sumado al tiempo total de detención dan Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Veintiun (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: QUINCE (15) años, Dos (02) meses, Nueve (09) días, la cual cumplirá definitivamente el 27 de Enero del 2020, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así sin efecto computo de fecha 30-10-2002, que riela al folio 43, pieza 03 de conformidad con el último aparte del artículo 482 del copp.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Abg. CARMEN ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Rojas