REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000054
Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.ANGULO ARIZA, Maracay Estado Aragua, a favor del Penado:MALUENGA ASGRUMAN RAMON, titular de la Cedula de Identidad 4.390.211, de 55 añosde Edad, CASADO, Tejedor de Chinchorro, riela a los folios 181 al 183 pieza 03, la Directora consigna asi mismo informe conductual mediante la cual manifiesta que con motivo al beneficio de Régimen Abierto que se encuentra disfrutando, requiere de que UN PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, para QUE ESTE RESIDENTE PUEDA PERNOCTAR EN EL DOMICILIO DE SUS FAMILIARES,motivo por el cual pide se le conceda la oportunidad de un beneficio ampliado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Abril del presente año 2004, este Tribunal acordó el beneficio de Régimen Abierto al penado antes referido, consistente en la permanencia de el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANGULO ARIZA, riela al folio 159 pieza 03 de las actas, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro y cumplir con la normativa interna del mismo, y asi quedando bajo la vigilancia de un Equipo MULTIDISCIPLINARIO que velara por el Progreso de este Residente mientras cumple con el regimen impuesto, quedando obligadas las autoridades del referido centro, a presentar informe evolutivo del penado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 constitucional. Tambien este TRibunal impuso las siguientes prohibiciones: Portar armas blancas o de fuego, No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas, Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comision de nuevos hechos contrarios a la Ley.-
Al folio 176 pieza 03, cursa Informe de conducta emitida por la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANGULO ARIZA”, donde hacen saber que el penado MALUENGA ASGRUMAN RAMON, ya identificado ha observado buena conducta durante su permanencia en dicho centro desde el MES DE ABRIL 2004, han transcurrido solo SEIS MESES, de la fecha en que se Otorgo el Beneficio, por este Tribunal.-
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 479 y 501, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución y los Beneficios posiblemente acordables a los penados aptos, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, donde para ello se señala las circunstancias que deben concurrir y se expresa necesariamente "QUE exista un Pronostico Favorable sobre el Comportamiento FUTURO DEL PENADO, expedido, Debidamente por un equipo MUltidisciplinario, PREFERENTEMENTE EXPEDIDO POR UN PSIQUIATRA FORENSE.-
Igualmente el artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humano. Para ello los establecimientos Penitenciarios contaran con espacios para el Trabajo, estudio, el deporte.... En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” y en este caso especifico ya el Penado se encuentra gozando de BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado por este Tribunal, una vez cumplidos los requerimientos de ley.
Considera este Tribunal, una vez analizada la solicitud, y visto el informe presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "DR. ANGULO ARIZA" que ejerce la vigilancia sobre el penado de autos en el beneficio que goza actualmente, en el que se deja constancia de la evolución de dicho penado durante el tiempo en que ha estado gozando del Régimen Abierto dentro de ese centro por lapso no superior a SEIS MESES,mas NO SE DEJA CONSTANCIA DEL REQUERIDO PRONOSTICO FAVORABLE, SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, emitido o valorado preferentemente por un Psiquiatra Forense que conforme dicho equipo tecnico, destacando la progresividad en las áreas vitales, y pronosticando que no habrá riesgo de actividad delictiva, siendo que se esta sugiriendo la salida a pernoctar fuera del C.T.C donde se Otorgo el Beneficio y fuera de las condiciones previamente impuestas por este Tribunal en fecha del mes de Abril 2004, Considerando ademas este Tribunal que los Permisos o Salidas de manera transitorias estan de manera especificamente determinadas en la Ley de Regimen Penitenciario, articulo 62, Gaceta Oficial N.36975, de fecha junio 2000, y dicha Solicitud expuesta no se encuentra dentro de las mismas, por todo lo anteriormente expuesto, es que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NO Acordar la solicitud toda vez que la misma es NO es procedente, y en consecuencia NO Autoriza el PERMISO DE supervisión ESPECIAL, solicitado por la Direccion del Centro de TRATAMIENTO COMUNITARIO del penado: ASGRUMAN RAMON MALUENGA. Y así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA la solicitud efectuada por el DIrector del C.TC.de autos, y en consecuencia NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado por parte de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANGULO ARIZA a favor del penado: MALUENGA ASGRUMAN RAMON, quien es venezolano, casado, y titular de la cédula de identidad V-4.390.211, quien se encuentra cumpliendo Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en ese Centro Comunitario con condiciones especificas impuestas por este Tribunal, todo ello en virtud que los Permisos o Salidas de manera transitorias para Penados estan de manera especificamente determinadas en la Ley de Regimen Penitenciario, articulo 62, Gaceta Oficial N.36975, de fecha junio 2000, y dicha Solicitud expuesta no se encuentra ajustada a las mismas, Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario y a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra.CARMEN ALVAREZ
El Secretario
Abg.Mariela Lopez
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