REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal Tercero de Ejecución del
Circuito Judicial Penal
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000029

APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Visto el pedimento formulado por el penado Fray David Punchilupi Isturiz,quien es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.511.629, recluido actualmente en Internado Judicial "Los Pinos", ciudad, asistido de su Defensa Publica Penal, que riela a los folios 56 al 58 y de la revision de las actas se evidencio que en fecha 11 de Mayo 2004 se aperturo Procedimiento para optar a Redencion de Pena y beneficio Destacamento de Trabajo, riela al folio 17 de las actas, no otorgado por Cuanto se recibe Comunicacion del Internado Judicial, ciudad, suscrita por el Director de dicho centro donde se expresa que "en el Libro llevado para Control de TRABAJADORES, no aparece Registrado este penado y que en su expediente Carcelario no reposan constancias de Trabajo de otros Penales"..., riela a los folios 46 de la pieza 05 , y asi mismo se evidencio que del Auto de Ejecucion y computo de pena que riela a los folios 86 y 87 de la pieza 04 del asunto se establece que este Penado, ya identificado se encuentra actualmente apto para Beneficio de REgimen Abierto desde la fecha 08 de febrero del 2003, en virtud de ello, de la ratificacion de la peticion por parte del Defensor aunado a la solicitud del Penado ya identificado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion Nro.03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado: FRAY DAVID PUNCHILUPI ISTURIZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Codigo Organico Procesal Penal y de posible aplicacion en el presente a sunto Penal, en consecuencia se Ordena la practica de las siguientes diligencias:



1.- Oficiese lo conducente a la Coordinacion de Tratamiento No INstitucional del Ministerio del Interior y Justicia en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de que Practiquen de manera Urgente y necesaria el Informe Psico.Social del mencionado Penado.

2.-Solicitese la respectiva Constancia de Conducta debidamente actualizada, a si como la Situacion Juridica del Penado en cuestion.

3.- Solicitese los Antecedentes Penales del Penado ya identificadoa al Division de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

4.-Oficiese lo conducente al Centro Comunitario "Angulo Ariza", en Maracay, Estado Aragua, a los fines de obtener cupo para el Penado antes referido. Cumplase.Oficiese.Notifiquese.
El Juez de Ejecución 03


Abog. CARMEN ALVAREZ
El Secretario,

Abg.Mariela Lopez.