Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Noveno de Ejecucion del Ministerio Publico cual solicita al Tribunal la reforma del Computo de Pena derivado de la ultima Redencion Judicial de fecha 10-09-2004 a favor del Penado Angel Rafael Gil inserto a los folios 185 al 188 de la presente pieza, este Tribunal puede observar error en las fechas de cumplimiento, es por lo que se ordena subsanar dicho error de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal;

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal que el reo fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de presidio, y el mismo se encuentra detenido por primera y única vez desde el 28-08-2002, lo que al día de hoy 22-11-2004, da un tiempo de detención de dos (02) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12), mas el tiempo de Once Meses, Diez (10) Dias y Doce(12) horas que le fue redimida de su condena en fecha 10-09-2004, nos da un total de detención de Tres (03) años, Dos (02) meses, Cuatro (04) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 18 de Marzo del 2005 a las 12:00 Meridiam, (medio dia); quedando asi reformado el Computo consecuencia de la ultima Redencion de fecha septiembre 2004, a favor del Penado de conformidad a lp previsto en aparte infine del articulo 482 de la Ley adjetiva Penal Vigente.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez ,

Abg.CARMEN ALVAREZ

La Secretaria
Maria Eugenia Rojas.