Corresponde decidir a este Tribunal la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del penado:ZOILA MIGDALIA MARTINEZ, para lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones conforme a lo previsto en articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal :

De la revision de las actas se evidencia que acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo, 2)) Constancia de Conducta, 3) Pronunciamiento de la Junta, donde las autoridades certifican que el penado antes citada ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario, 4) Cómputo de Redención practicado por la Junta y 5) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del sitio de reclusion respectivo, con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que la referida penada ha trabajado y Estudiado en los periodos comprendidos desde 23.05.02 hasta 08.08.02, desde 21.12.02 hasta 15.05.02 , desde 20.09.03 hasta 23.10-2004, en Horario comprendido de 7:00 A.M a las 3:00 P.M., para un total de 48 horas semanales y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo y estudio, se concluye que la Penada ZOILA MIGDALIA MARTINEZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Dos (02)Años, Un(01 mes, Tres(03) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del penado, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

A la referida penada le fue impuesta sentencia condenatoria de NUEVE (09) años de presidio, por el delito de VIOLACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Codigo Penal Vigente, y consta en actas que fue detenido la primera vez en fecha 02 -03- 1999 y puesta en libertad 18.06.99, permaneciendo detenida por 3 meses y 16 dias, fue detenida por Segunda Vez 17 de Enero 2000 y le fue redimida por primera vez de su condena en fecha 29.07.02 un lapso de 9 meses, para la fecha daba un total de detencion de Cinco (05) años, Sies (06) Meses y Tres (03) días ; y ha redimido nuevamente de la condena impuesta un tiempo de Dos (02)Años, Un (01) Mes, Veintidos (22) días y doce (12) horas, lo cual sumados da un Total de Siete (07) Años, Once (11) dias y Doce (12) Horas como tiempo de detencion, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) Año, Once (11) Meses, Dieciocho (18) Dias,y Doce (12) Horas la cual cumplirá definitivamente el 06 de Noviembre del 2006 a las 12:00 del mediodia. Excepto que con antelación redima parte de la pena impuesta con trabajo y /o estudio, a esto lo exhorta el Juez de Ejecución. Y así se decide:
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que la penada ZOILA MIGDALIA MARTINEZ quién es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, soltero, de 35 años de edad (19.12.68), Del Hogar y titular de la cédula de identidad V-10.449.442, HA REDIMIDO nuevamente de su condena un tiempo de Dos (02) Años, Un (01) mes, Veintidos (22) días y doce (12) horas, lo que nos da un total de detención de Siete (07) años, Once (11) dias, y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) Año, Once (11) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 06 Noviembre del 2006 a las 12:00 mediodia. todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Abg. CARMEN ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Rojas.