AUTO ACORDANDO REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Penado: LAYA DIAZ PEDRO ALEXANDER
Delito: ROBO SIMPLE.

Corresponde decidir a este Tribunal la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del penado:LAYA DIAZ PEDRO ALEXANDER, para lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones conforme a lo previsto en articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal :

De la revision de las actas se evidencia que acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo, 2)) Constancia de Conducta, 3) Pronunciamiento de la Junta, donde las autoridades certifican que el penado antes citada ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario, 4) Cómputo de Redención practicado por la Junta y 5) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en los periodos comprendidos 10.06.03 hasta 05.05.04, total de 48 Horas semanales, desde 15.07.04 hasta 23.09-2004, total 48 horas semanales), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo y estudio, se concluye que el penado LAYA DIAZ PEDRO ALEXANDER, ha redimido de su pena un tiempo de: Seis (06) meses, Diez y seis(16) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del penado, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Al referido penado le fue impuesta sentencia condenatoria de Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio, por el delito de ROBO SIMPLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Codigo Penal Vigente, y consta en actas que fue detenido por primera y única vez en fecha 23 de Mayo 2003 (f. 94) y al día de hoy 08-11-2004 da un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Quince (15) días de detención; y ha redimido de la condena impuesta un tiempo de Seis (06) meses, diez y seis (16) días y doce (12) horas, lo cual sumados da un Total de Dos(02) Años, Un (01) dia y Doce (12) Horas como tiempo de detencion, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Siete Meses(07), Veintiocho(28) Dias,y Doce (12) Horas la cual cumplirá definitivamente el 07 de Julio del 2005 a las 12:00 del mediodia. Excepto que con antelación redima parte de la pena impuesta con trabajo y /o estudio, a esto lo exhorta el Juez de Ejecución. Y así se decide:
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que la penado LAYA DIAZ PEDRO ALEXANDER quién es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, soltero, de 22 años de edad (26.06.81), Obrero y titular de la cédula de identidad V-15.452.882, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Seis (06) meses, diez y seis (16) días y doce (12) horas, lo que nos da un total de detención de Dos (02) años, un (01) dia, y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de:Siete (07) meses, veintiocho (28) días y Doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 07 Julio del 2005 a las 12:00 mediodia. todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Abg. CARMEN ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Mariela López