REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 4.832-03.
MOTIVO: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PARTES: Víctor José Pernía Ramírez y Tatiana Josefina Martínez Vásquez
I
En fecha 12 de agosto del año 2003, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Víctor José Pernía Ramírez y Tatiana Josefina Martínez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.129.486 y 13.513.455, respectivamente debidamente asistidos de abogado.
Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 06 de agosto de 1999, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Alegan los comparecientes, que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
Siguen alegando los solicitantes, que no fue posible la convivencia entre ellos, por desavenencias surgidas, que hicieron imposible la vida en común y es por ello que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio cuatro (04) del expediente, de fecha 26 de octubre del 2004, comparecieron los cónyuges, ya identificados y manifestaron, que por cuanto a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este juzgado en fecha 12 de agosto de 2003, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185, en su primer aparte, del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Víctor José Pernía Ramírez y Tatiana Josefina Martínez Vásquez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 06 de agosto de 1999.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, primero (1°) de noviembre del año dos mil cuatro.( 2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular


IGE/jga
Exp. Nº 4.832-03