REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana Elba Narcisa Rojas de Vargas, asistida de abogado, mediante la cual solicita la aclaratoria del decreto dictado en fecha 09 de noviembre del año 2004, en el presente procedimiento, en cuanto al segundo nombre de la ciudadana Elba Narcisa Rojas de Vargas, que aparece como …“NARCIZA”…, siendo lo correcto …”NARCISA”…, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
…omisis…
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

Ahora bien, en el presente caso efectivamente, se incurrió en el error de asentar en el primer renglón del escrito de solicitud y en las demás actas del expediente el segundo nombre de la ciudadana Elba Narcisa Rojas de Vargas, como …”NARCIZA…”, siendo lo correcto …”NARCISA…”, tal y como consta de copia fotostática de su cédula de identidad que riela al folio cinco del expediente, el cual se valora por tratarse de copia de documentos administrativos con carácter público que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este juzgado, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente procedimiento, en el sentido de que donde se identifica a la coheredera ciudadana Elba Narcisa Rojas de Vargas, debe decir …”NARCISA…”, por ser lo correcto. Así se decide. Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva.

El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
IGE/jcp.-
Sol. N° 4.964