REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.906-03
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: María Angélica Pulido González y Francisco Javier Lozano Márquez.

En fecha 16 de octubre del año 2.003, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente, por los ciudadanos María Angélica Pulido González y Francisco Javier Lozano Márquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.643.290 y 14.147.230, respectivamente, asistidos de abogado. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de agosto de 1.999, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Alegan los comparecientes, que no procrearon hijos durante la unión conyugal, ni adquirieron bienes que repartir
Siguen alegando los solicitantes, que en virtud de innumerables y variadas causas surgidas entre ellos, se produjeron lamentables hechos, que los han distanciado como pareja, que es por ello, que han tomado la decisión de separarse de hecho, por lo que de amistoso acuerdo solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio cuatro (4) del expediente, de fecha nueve (9) de noviembre del 2004, comparecieron los cónyuges, ya identificados y manifestaron, que por cuanto a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2.003, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos María Angélica Pulido González y Francisco Javier Lozano Márquez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de agosto de 1.999, acta N° 225. Año 1.999.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, once (11) de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria


IGE/mtm.
Exp. Nº: 4.906-03