REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 4.366-02
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Oscar María Delgado Cedeño y Diana María Zambrano Macedo.
En fecha 08 de mayo del año 2002, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Oscar María Delgado Cedeño y Diana María Zambrano Macedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.870.135 y 15.711.447, respectivamente debidamente asistidos de abogado. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 185 ordinal 3°, del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 22 de marzo del año 2001, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que no fue posible la convivencia entre ellos, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, que hicieron imposible la vida en común, y es por ello, que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 03 de septiembre del 2004, compareció el cónyuge, Oscar María Delgado, ya identificado, y manifestó, que por cuanto a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este juzgado en fecha 08 de mayo del 2002, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su último aparte del Código Civil, previa notificación de su cónyuge, ciudadana Diana María Zambrano.
Seguidamente, se avocó al conocimiento de la presente causa, la abogada Ivonne Belisario, en su carácter de juez temporal de este juzgado.
A continuación, aparece haberse acordado la notificación de la referida ciudadana.
Por auto de fecha 10 de noviembre del año 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, el juez titular quien suscribe, abogado Iván González Espinoza.
Por acta de esa misma fecha, compareció la ciudadana Diana María Zambrano, en su condición de autos, se dió por notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge.
En consecuencia, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Oscar María Delgado Cedeño y Diana María Zambrano Macedo, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2001. Acta N° 89. Año. 2001.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria
IGE/jga
Exp. Nº 4.366-02
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