República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4.716-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Víctor José Bolívar y Diurka Coromoto Carrera.


En fecha once (11) de abril del año 2003, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Víctor José Bolívar y Diurka Coromoto Carrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.030 y V-11.123.778, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yunior Ceballos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.600. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de abril del año 1999, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 2 del expediente marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y feliz, y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.

Por diligencia que riela al folio cuatro, comparecieron los ciudadanos Víctor José Bolívar y Diurka Coromoto Carrera, y manifestaron, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha 11 de abril del año 2003, y que por cuanto no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Víctor José Bolívar y Diurka Coromoto Carrera, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de abril del año 1999, bajo el N° 107. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.




En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 4.716-03