REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Actuando en Sede: Civil
Expediente: 5355-04
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Jesús Alfredo García y Jesusita Peña.
I
Por solicitud de fecha trece (13) de octubre del año 2004, los ciudadanos: Jesús Alfredo García y Jesusita Peña, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.395.396 y 3.374.447, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO 185-A fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los comparecientes, que contrajeron vinculo conyugal, el día 26 de Septiembre del año 199l, por ante la prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. y Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Divino Niño, Cerro de Piedra s/n, San Juan de los Morros, alegan asimismo, que se encuentran separados desde el día 18 de Julio del año 1998, y que se ha prolongado la ruptura de su vida en común, en virtud de ello, solicitan del tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal por ellos contraídos, y con esto el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguen exponiendo los comparecientes, que de la comunidad conyugal no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto del trece (13) de octubre del año 2004, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes, los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud, y renunciaron al termino de la comparecencia.- A los folios cinco y seis (05 y 06), corre inserta diligencia de fecha 18/10/2004 suscrita por el ciudadano alguacil del tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación, hecha a la representante del Ministerio Público.-
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este Tribunal.- De lo que se concluye la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Jesus Alfredo García y Jesusita Peña, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de Septiembre del año de 1.991, según acta Nº 342, año 1.99l. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria Titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:10 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular
IGE/yss
Exp. Nº 5355-04
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