REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cuatro.-
194° y 145°

Procura Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., la constitución de una servidumbre de paso, uso y ocupación, de un lote de terreno, con una superficie de seis hectáreas, (6Has), aproximadamente, parte de mayor extensión de un lote de terreno, del asentamiento campesino San José de Guaribe- Tamanaco- Paso Real-, sector Apamate, conocido como "Fundo Las Juasjuillas", jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los fines de la construcción de una "fosa de quema", destinada a las obras de la nueva planta compresora de gas de Altagracia de Orituco.
Sigue alegando PDVSA Gas S.A., que la afectación del citado lote de terreno, comprende asimismo las bienhechurías y mejoras que se encuentra sobre el mismo. Que esa área de terreno de las seis (6) hectáreas aproximadas, solicitadas en servidumbre, la "fosa de quema ", propiamente dicha, abarcará solamente, setenta y cuatro metros de ancho ( 74mts), o sea, cinco mil setecientas setenta y dos metros cuadrados (5.772 m2), aproximadamente, por cuatro metros (4mts), de profundidad y el resto de las aproximadas seis (6) hectáreas, o sea, cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho metros cuadrados (54.228 mts2), aproximadamente, estarán destinadas, a áreas de protección de la citada " fosa de quema".
Justifica esa servidumbre PDVSA Gas S.A., aduciendo, que la "fosa de quema", servirá a la nueva planta compresora de gas, de Altagracia de Orituco, para la quema de líquidos residuales generados en el proceso de compresión.
Identifica mas concretamente, la solicitante, de la manera siguiente: Un lote de terreno ubicado en el lugar antes mencionado, denominado "Fundo las Juajuillas", jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a unos ocho kilómetros (8 Kms) de la población de Altagracia de Orituco, y al oeste de la población de Ipare, parcelamiento Vilache, delimitada en cuanto a la "fosa de quema", propiamente dicha, por los vértices siguientes:
Punto F1: Este: 797.806,120. Norte: 1.090.536,492. Punto F2: Este: 797.862,630. Norte: 1.090.503,810. Punto F3: Este: 797.832,910. Norte: 1.090.452,260. Punto F4: Este: 797.776,400. Norte: 1.090.484,940 y los vértices del área de protección de la misma, son como siguen: Punto 1: Este: 797.695. Norte: 1.090.640. Punto 2: Este: 797.952. Norte: 1.090.491. Punto 3: Este: 797.849. Norte: 1.090.319. Punto 4: Este: 797.590. Norte: 1.090.469, según plano marcado "B", que se acompañó.
La parcela de terreno, antes descrita, alega la accionante, pertenece a Laudelino Rivera Ávila, por habérselo adjudicado, el entonces Instituto Agrario Nacional –IAN-, hoy Instituto Nacional de Tierras, -INTI-. según instrumento protocolizado, en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, en fecha 12 de mayo de 1989, bajo el N° 12, folio 23 fte, al 26 fte, tomo 2° del protocolo primero, alinderada así: Norte: Gasducto. Sur: Terrenos que se dicen estar ocupados por la señora Corujo, y Carlos Maza. Este: Terrenos que se dicen estar ocupados, por Ramón Bravo, y vía interna. Y, Oeste: terrenos que se dicen estar ocupados por Ignacio San Miguel, y vía de penetración.
Ahora bien, admitida la solicitud, se fijó oportunidad para la designación de los expertos, a los cuales se refiere el Decreto N° 310 Con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
Según acta de fecha 07 de septiembre del año 2004, se designó la comisión de avalúo en la persona de los ciudadanos Rooney Guarisma, Jesús Roberto Colmenares Tovar y Dámaso Rubén De San José Ortega Alvarado.
Según diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2004, los expertos designados, presentaron el avalúo que les fuera encomendado, y que riela del folio 56, y sus anexos hasta el folio 89, donde estiman para garantizar los posibles daños que pudieran causársele al demandado, la suma de dieciocho millones cuatrocientos mil bolívares, (Bs.18.400.000,oo).
Por diligencia, del 23 de noviembre del año 2004, el abogado Manuel Lunar Ortega, en su carácter de representante de la accionante, consignó cheque de gerencia, a nombre del tribunal, para que éste, proceda a autorizar la ocupación y uso del área, que ya ha quedado, descrita.
Así las cosas, y cumplidos los trámites anteriores, considera este tribunal, que debe sujetarse estrictamente, a lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Decreto N° 310 Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
En efecto, esta norma, regula el procedimiento en el presente caso. Reza, que recibida la solicitud, el tribunal ordenará el mismo día la citación del afectado, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente al de la citación, para que se proceda la designación de tres (3) expertos, nombrados uno por cada parte, y el tercero, por el tribunal.
A continuación, señala esa disposición, que una vez consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el tribunal, el monto de la indemnización estimada, y en el mismo acto, éste autorizará el comienzo de los trabajos. Como puede apreciarse, se han dado de las actas, cado unos de estos pasos. Por lo tanto, el tribunal autoriza a la accionante, sociedad mercantil PDVSA Gas S.A., para comenzar los trabajos tendentes a la constitución de la servidumbre solicitada, en el presente juicio, a través de sus dependientes, representantes o contratistas, dentro del "Fundo Las Juasjillas", que ha quedado, plenamente descrito anteriormente, y en el área precisa, al cual se refiere la servidumbre. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

IGE/jga.-
Exp N°. 5.267-04