República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4.678-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Danny Valdemar Torrealba y Yenny Suleima Sanz Torres.


En fecha once (11) de marzo del año dos mil tres (2003), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Danny Valdemar Torrealba y Yenny Suleima Sanz Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.120.735 y V-13.732.314, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ángel Orasma Garbi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 13 de abril del año 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Pariapán, vereda N° 6, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y feliz, y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.

Por escrito que riela al folio cuatro, (04), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Yenny Suleima Sanz Torres, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Danny Valdemar Torrealba, lo cual, fue acordado por auto que riela al folio cinco (05).

Seguidamente, consta de diligencia del ciudadano alguacil titular de este Juzgado, donde manifiesta que no fue posible la notificación del cónyuge.

Por diligencia que riela al folio nueve (09), comparece la ciudadana Yenny Suleima Sanz, donde solicita la notificación de su cónyuge, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, por auto de fecha 29 de octubre de 2004, se acordó la notificación por medio de cartel. Al folio doce (12), consta consignación del cartel ordenado publicar.

Por diligencia que riela al folio catorce (14), la ciudadana Yenny Suleima Sanz Torres, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Danny Valdemar Torrealba y Yenny Suleima Sanz Torres, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 13 de abril del año 2003. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 4.678-03