REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte, lo siguiente:
…"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…"
En el caso que nos ocupa, la acción de partición, se refiere ab initio, a veintiséis (26) bienes, de los cuales, veintiuno (21) poseen vocación agrícola y sólo cinco (05), no.
De la reforma de la demanda, el demandante deja solamente, seis (6) bienes para que formen parte de la partición. Calificados así:
Los señalados con los Nros. 1, 7 y 10 de naturaleza agrícola; por supuesto, que se trata de una (1) finca agropecuaria, un (1) tractor agrícola y de una (1) motobomba. Y, los tres (3) últimos, señalados con el N° 2, un (1) inmueble constituido por una casa, ubicada en la población del El Sombrero del Estado Guárico, y con los Nros 4 y 5, dos (2) vehículos automotor.
En este sentido, dispone el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
…" Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agrícola…"
En el caso que nos ocupa, insurge la competencia agraria, como fuero atrayente, por ser materia de orden público, que no puede ser relajada por convenio de los particulares. No cabe dudas, que la sola pretensión sobre la partición del bien señalado con el N° 1, que constituye el fundo agropecuario denominado " El Rincón del Cerezo", ubicado en jurisdicción del Municipio El Sombrero, del Estado Guárico, le imprime la naturaleza agraria a la acción interpuesta, la cual debe privar, con el fin de establecer la competencia.
Sobre este punto se pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, en sentencias de fechas 05-12-2003 –Exp. N° 5.438-03-, y 25 de julio del año 2001- Exp. N°. 4503-01-. Asimismo, esta instancia, en sentencia de fechas 16-09-2002- Exp. 4.328-, y decisión del 20 de mayo del año 2004.- Exp N° 5.153-04. También la Sala de Casación Civil, en sentencia del 16 de septiembre del año 2002, dejó sentado lo siguiente:
…omissis…
…" La competencia por la materia que atribuye la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad. De esta manera, la Sala debe establecer la competencia tomando en consideración la calificación del predio rústico objeto del presente contrato de permuta celebrado…..De la norma transcrita, se deduce que el factor de calificación determinante para los fundos es su naturaleza funcional, adscrita a la producción agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones y cualquiera que sea su ubicación….". En este sentido, se pronuncio esta Sala en sentencia N° 40 de fecha 24 de marzo de 1998- caso Juan Padilla contra Jesús María Mendoza y otros.- Exp. N° 98-004…"
En el caso que nos ocupa, no cabe dudas de la función agrícola que presta el fundo, que encabeza la lista de bienes a ser partidos, denominado " El Rincón del Cerezo", ya que es, el propio libelista, el que lo denomina como fundo agropecuario.
De la misma manera, el bien señalado con el N° 7, se identifica como un tractor, marca John Deere, pero se dice, que su utilización es agrícola. Y finalmente, una motobomba de 8 pulgadas, cuyo uso normal, también lo es, para el riego y mantenimiento de los predios rústicos.
De manera pues, que esta instancia, considera que no es competente para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Y por cuanto, esta decisión es objeto de recurso y la causa se encuentra paralizada, se acuerda notificar a las partes, para que a partir de que conste en autos la última notificación que de ellas se haga, comenzaran a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrense las respectivas boletas.
El Juez titular
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/jga.-
EXP. N° 4.774-03