Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5367-04

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Bivina Ramona Salvatierra Salazar y Ernesto Ramón Ruido
I
Por solicitud de fecha veintidós (22) de octubre del año 2004, los ciudadanos: Bivina Ramona Salvatierra Salazar y Ernesto Ramón Ruido, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Ortiz, Estado Guárico, de oficios del hogar, la primera y criador el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.2.521.488 y V.2.513.106, respectivamente y asistidos de abogado, intentaron la acción de Divorcio 185-A del Código Civil.

Exponen los comparecientes que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta (1970), contrajeron matrimonio Civil, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta N°: 8, expedida por el Juzgado del Municipio Ortiz del Estado Guárico y que se anexa marcada con la letra “A”.

Y de esa unión matrimonial procrearon dos hijas, quienes tienen por nombre: Cecilia de la Caridad Ruido Salvatierra y Laury Zenovia Ruido Salvatierra, ambas de mayores de edad, tal como consta en acta de nacimiento, marcadas con las letras “B” y “C, respectivamente. Siguen exponiendo los comparecientes que los primeros años de su matrimonio, mantuvieron buenas relaciones de pareja, que fueron ensombrecidas por problemas que no lograron superar, lo que los llevó a la determinación de separarse de hecho, como se han mantenido durante los últimos veinte años.

Exponen que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.

Exponen los comparecientes que en virtud de los veinte años transcurridos desde su separación y no existiendo ánimo reconciliatorio entre ellos, con vida independiente cada uno, han decidido resolver definitivamente su situación y por lo cual solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años.

Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del veintidós (22) de octubre del año dos mil cuatro (2004), acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio doce (12) corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.



II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Divorcio 185-A, en consecuencia declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Bivina Ramona Salvatierra Salazar y Ernesto Ramón Ruido, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1970, Acta N°: 8, Año: 1970.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL Juez Titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaría Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,




IGE/mcc
Exp. Nº 5367-04