República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.386-04
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTES: José Francisco Negrín Rodríguez y Josefa Nieves Hernández Rodríguez
I
Por solicitud de fecha 09 de noviembre de 2004, los ciudadanos José Francisco Negrín Rodríguez y Josefa Nieves Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolano el primero, y española la segunda, mayores de edad, casados, domiciliados en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.805.221 y E-401.468, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 15 de mayo de 1.965, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, acompañada del libelo de la demanda.
Que de esa unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres José Andrés, Francisco, Carmen Nieves y Carolina, los cuales son mayores de edad. Que adquirieron bienes materiales que repartir.
Que es el caso, que decidieron separarse desde el mes de mayo de 1.997, manteniéndose una ruptura permanente y prolongada por lo que no han hecho vida en común hasta entonces, por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Del folio 3 al folio 9 del expediente, rielan recaudos acompañados a la demanda.
La solicitud fue admitida por auto del 09 de noviembre de 2.004, acordándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al término de la comparecencia. Al folio 12, corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, la ciudadana Josefa Nieves Hernández Rodríguez, asistida de abogado, consigna en dos (2) folios útiles copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29-03-1.978, N° 2.203, extraordinaria, donde aparece la manifestación de voluntad de varios ciudadanos extranjeros, que adquirieron la nacionalidad venezolana, dentro de ellos, su esposo José Francisco Negrín Rodríguez, quien es identificado con la cédula de extranjero N° 395.854, la misma con que aparece en el acta de matrimonio, que acompaña al libelo de la demanda y que modificado al adquirir la nacionalidad venezolana por el N° 8.305.221, siendo ésta su identidad actual.
Por escrito de fecha 25 de noviembre de 2.004, corre escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.
II
Dispone el articulo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Negrín Rodríguez y Josefa Nieves Hernández Rodríguez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 15 de mayo de 1.965, según acta de matrimonio, inscrita bajo el N° 53, del mismo año.
En relación a lo expuesto por los cónyuges solicitantes, en cuanto a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, se abstiene el tribunal de emitir pronunciamiento alguno, por ser ésta, materia objeto de un juicio distinto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/l.p.
EXP. N° 5.386-04
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