REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 4.880-03
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Nereyda Yvelise Martínez y Luis Ramón Ortiz Sanoja
En fecha 23 de septiembre del año 2003, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Nereyda Yvelise Martínez y Luis Ramón Ortiz Sanoja, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.576.723 y 12.897.867, respectivamente debidamente asistidos de abogado. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 23 de julio del año 1999, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que no fue posible la convivencia entre ellos, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, por haber existido entre ellos, excesos e injurias graves que hicieron imposible la vida en común, y es por ello, que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Por diligencia que riela al folio cuatro (04) del expediente, de fecha 18 de octubre del 2004, compareció la cónyuge, ya identificada, y manifestó, que por cuanto a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este juzgado en fecha 23 de septiembre de 1993, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su último aparte del Código Civil, previa notificación de su cónyuge, ciudadano Luis Ramón Ortiz Sanoja. Seguidamente, aparece haberse acordado la notificación del referido ciudadano y haberse practicado la misma.
En consecuencia, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nereyda Yvelise Martínez y Luis Ramón Ortiz Sanoja , ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha veintitrés (23) de julio del año 1999. Acta N° 188. Año. 1999.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre del año dos mil cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria


IGE/jga
Exp. Nº 4.880-03