República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.317-04
MOTIVO: Rectificación de Partidas de Matrimonio y Nacimiento
SOLICITANTES: Julia Carmen Gutiérrez de Pino, Pedro Pablo, Evaristo Arcángel, Ana Amelia y Adrián Antonio Gutiérrez Ramírez.
I
Por libelo de fecha 31 de agosto de 2.004, los ciudadanos Julia Carmen Gutiérrez de Pino, Pedro Pablo, Evaristo Arcángel, Ana Amelia y Adrián Antonio Gutiérrez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.511.431; 2.509.782; 2.513.381; 2.521.344; y, 4.388.504, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio Argenis Ranuarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.132, solicitaron la rectificación de la partida de matrimonio de sus padres, inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el Nros: 10, de fecha tres (3) de febrero de 1.959, y consecuencialmente, sus respectivas actas de nacimiento, insertas por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros,-hoy Registro Civil-, bajo los Nos: 292 de fecha 29 de junio de 1.946; 558 de fecha 29 de noviembre de 1.947; y, 660 de fecha 06 de diciembre de 1.949; y, Actas Nos: 194 de fecha 13 de mayo de 1.953, y, N°: 05, de fecha 05 de enero de 1.955, insertas por ante el Registro Principal del Estado Guárico.
Exponen los solicitantes, que en la partida de matrimonio de sus padres, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de su madre, o sea “Teotiste”, asentándose solamente…“Carmen Ramírez”…, siendo lo correcto…”Teotiste del Carmen Ramírez”…. Del folio 3 al folio 19 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 02 de septiembre de 2.004, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 23. Mediante diligencia que corre al folio 25 del expediente, la solicitante Julia Carmen Gutiérrez de Pino, asistida de abogado, consigna la publicación del edicto librado por este tribunal. Vencido el lapso para que comparezcan los terceros, no compareció persona interesada alguna a ejercer oposición. Por auto del 27 de octubre de 2.004, se avocó al conocimiento de la causa, el juez titular de este juzgado.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de los registros del estado civil a través de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia, a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 4; 6; 8; 10 y 12 DEL EXPEDIENTE:

Se tratan de copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes, que emanan de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico,-hoy Registro Civil, bajo los Nos. 292; 558 y 660; y, N° 194 y N° 5; emanadas del Registro Principal del Estado Guárico, Se valoran estos instrumentos, por cuanto, emanan de un ente público del Estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 15

Se trata de fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, se valora como indicio, por cuanto, se trata de copia de documento administrativo, con carácter público, que emanan de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, de donde, se evidencia que el verdadero nombre de la madre de los solicitantes, es Teotiste del Carmen.
Documento que riela al folio 16.
Se trata de copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los solicitantes, que emana de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Táchira, inserta bajo el N° 63, de fecha 28 de mayo de 1.919, de la cual se evidencia que en efecto el verdadero nombre de la madre de los solicitantes es…”Teotiste del Carmen”… y no …” Carmen”…, por lo que se le da valor probatorio en el sentido, de que favorece la pretensión de los solicitantes, por lo tanto, se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 17.
Se trata del acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, de donde se evidencia, que en realidad se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de los solicitantes, como Carmen Ramírez. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio y nacimiento, intentada por los ciudadanos: Julia Carmen Gutiérrez de Pino, Pedro Pablo, Evaristo Arcángel, Ana Amelia y Adrián Antonio Gutiérrez Ramírez. En vista de lo antes expuesto, se ordena la corrección de dicha partida de matrimonio, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 03 de febrero de 1.959, bajo el Nro. 10, en el sentido de que en donde dice …” Carmen Ramírez”… en lo que respecta al primer nombre de la madre de los solicitantes debe decir …” Teotiste del Carmen Ramírez”… por ser lo correcto. En consecuencia, se ordena asimismo, la rectificación de las actas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos: Julia Carmen Gutiérrez de Pino, Pedro Pablo, Evaristo Arcángel, Ana Amelia y Adrián Antonio Gutiérrez Ramírez, anteriormente identificados, insertas por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros,-hoy Registro Civil-, bajo los Nos: 292 de fecha 29 de junio de 1.946; 558 de fecha 29 de noviembre de 1.947; 660 de fecha 06 de diciembre de 1.949; 194 de fecha 13 de mayo de 1.953 y acta N°. 05, de fecha 05 de enero de 1.955, respectivamente. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGE/mtm
Exp N°. 5.317-04