REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000107
ASUNTO : JJ11-S-2002-000107


Visto el escrito presentado por el ABOGADO EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor N° 04 adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guárico Extensión Calabozo, en su carácter de Defensor del imputado DEYBI RAFAEL SUAREZ SUAREZ, solicitando se decrete el Archivo de las presentes actuaciones y el cese de las presentaciones de su representado, en razón de haber transcurrido el plazo acordado por este Juzgado a la Fiscal del Ministerio Público sin que haya hecho ningún tipo de pronunciamiento, todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir :

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

"... Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, le Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coersión personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, en fecha 02 de Junio del 2004, este Juzgado le concedió al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de cuarenta de cuarenta y cinco (45) días para que presentara el acto conclusivo, es el caso, que ha transcurrido la prórroga otorgada, y así mismo el lapso de los treinta (30) días, del que ha podido hacer uso previa solicitud a esta Instancia, para concluir la investigación, para presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento, por tal razón quien aqui decide considera que lo más ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentesa actuaciones y la misma podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control; así mismo se acuerda el cese de las presentaciones que le fuera impuesta en fecha 10 de diciembre del 2003, por este Juzgado, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se oficia al mismo para dar cumplimiento a lo acordado. Y así se decide.


En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano DEYBI RAFAEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Las Mercedes del Llano, donde nació el 18-11-1964, hijo de Carmen Suarez y de José Suarez (difunto), domiciliado en Urbanización Cañafistola, sector 02, vereda 47, casa N° 04, primer estacionamiento del modulo hacia las casas de los maestros, por donde esta la placita y titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.320, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadanO PEDRO CELESTINO COTJOE, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrece. Diaricese y dejése copia certificada de la misma.


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Cosnte.------------------------------------------



El Secretario




NTFF/ada