REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002184
ASUNTO : JP11-S-2004-002184
JUEZ ACTUANTE : JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.

PARTE SOLICITANTE : EUCLIDES PEREZ HERNANDEZ.

PARTE FISCAL : RICARDO ARCINIEGAS (Segundo).

ABOGADO ASISTENTE : JOSE VICENTE RONDON.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.




Visto el acto que antecede donde se celebró Audiencia Especial, con ocasión de decidir escrito presentado por el Ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, asistido por el Profesional del Derecho JOSE VICENTE RONDON GARCIA, en el cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la realización de una Audiencia Especial a los fines de que el Tribunal adoptara una decisión al respecto dad la necesidad que tenía de trabajar por el sustento de su familia, acordándose en la misma luego de oir a las partes intervinientes, hacer formal entrega del referido vehículo en fecha 04-11-04, a las 11 de la mañana, una vez constituído éste Tribunal en el "Estacionamiento San Luis" de esta localidad, sitio de depósito del mismo.-

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Mayo del 2004, fué retenido al Ciudadano MIGUEL DE JESUS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Guasimo 2 Calle Principal, Casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.616, un vehículo por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 3, Sección de Investigaciones, dejando constancia del procedimiento mediante Acta Policial levantada y corre inserta al foilo uno (1) del Legajo de Actuaciones: "...siendo aproximadamante las 09:00 horas de la mañana me encontraba en el punto de Control Fijo ubicado en las adyacencias del Puente María Nieves de Puerto Miranda..avistamos un vehículo marca chevrolet Pick Up de color Rojo, Placas (copia) 875 DBG..que se estacionara a la derecha para realizarle una revisión de documentos..tiene el panel de instrumentos o Tablero una placa identificadora del siguiente serial CCL14FV207290, dandonos cuenta de que presenta anomalias en este serial..documentos de propiedad de dicho automóvil y manifestó no tener documentos de propiedad del mismo..se procede a retener el precitado vehículo ...".-

Al folio cuatro (4) cursa "Experticia de Reconocimiento" realizada a dicho vehículo por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, Sección de Investigaciones Penales, Departamento de Invetigaciones y Experticias de Vehículos en fecha 28-05-04 y cuyo resultado expresa: "...el serial (VIN): CCL14FV207290 que se encuentra estampado en la placa identificadora de la carrocería del vehículo objeto de estudio..ubicada en la parte superior del panel de instrumento..no es original en cuanto al material de la placa..por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO...el serial 016145094 que se encuentra estampado en el block ubicado en la parte delantera se observa en estado original..no presenta signos fisicos de devastación y/o alteración de sus digitos identificadores por lo que se determina ORIGINAL...el serial CCL14FV207290 que se encuentra estampado en la parte superior del riel derecho del chasis..que el mismo es original ..no observando signos físicos de alteración y/o desvastación en sus digitos identificadores, por lo que se determina ORIGINAL...CONCLUSIONES: A.- Que el Serial de Carrocería es FALSO Y SUPLANTADO. B. Que el serial del motor es ORIGINAL, C Que el serial de chasis es ORIGINAL...".-

Consta al folio ciento tres (103) "Copia Certificada del Documento de Compra Venta", fechado en San Fernando de Apure el 02-08-2000 y autenticado por ante la Notaría Pública de la mencionada Ciudad, dejandolo inscrito bajo el N° 147, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, de donde se extrae:"...yo LUIS ALFONSO RAMIREZ PEREZ..formalmente declaro doy en venta de manera pura y simple ..al Ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ..titular de la cédula de identidad número V-9.595.225...un vehículo con las siguientes caracteristicas: Clase Camioneta; Tipo Pick Up, Marca Chevrolet, Modelo C10; Color Rojo, Placa 875-DBG, Serial de Carrocería CCL14FV207290, Serial del Motor VC7269WN..pertence a la Empresa por mí representada..según se evidencia de copia certificada de acta de remate expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripicón Judicial del Estado Carabobo.....la Notario que suscribe hace constar que fué presentado Acta de Remate expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Acta de Revisión N° C-003-596 de fecha 01-08-2000 expedida por la Inspectoría de Tránsito de esta Ciudad......".-

Consta al folio veinte (20) copia del "Acta de Revisión" de fecha 01-08-2000, N° C-003-596, de donde se extrae:"...se presentó al Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 44 ..el Ciudadano LUIS ALFONZO RAMIREZ PEREZ..revisión para traspaso en la Notaría Pública de San Fernando de Apure estando sus seriales originales y correctos..serial de carrocería CCL14FV207290..serial del motor VC7269WN..modelo C-10..tipo pick up....".-

Consta al folio veinticuatro (24) "Permiso de Circulación" N° 01-163822, fechado en la Ciudad de san fernando de Apure el 02-03-2004, suscrito por el Inspector Comisionado de la Inspectoría de Tránsito Terrestre del estado Apure ANTONIO A. ACOSTA CARLES. a los fines de que el Ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ para poder circular por todo el Territorio Nacional en el vehículo de su propiedad por extravío de ambas placas N° 875-DBG, marca Chevrolet Modelo C-10, tipo Pick Up, año i984, color rojo, serial motor VC7269WN, serial de carrocería CCL14FV207290.-

Consta al folio ciento siete (107) del Legajo de Actuaciones "Copia Certificada del Acta de Remate" expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11-11-1998 y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público, de donde se extrae: "...en horas de despacho de hoy once de noviembre de 1998 siendo las ocho y treinta minutos de la mañana dia y hora fijado para que tenga lugar el ACTO DE VENTA.se anunció dicho acto a las puertas del tribunal..presente el Ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO...este Tribunal adjudica en plena propiedad los siguientes bienes VEHICULOS (CARROS)...N° 56 marca CHEVROLET, modelo C-10; s/m, VC7269WN, s/c: CCL14FV207290, placa: 875-DBG, color: Rojo...".-

Al folio cincuenta y nueve (59) cursa "Experticia de Reconocimiento" realizada a dicho vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Calabozo en fecha 05-08-2004, cuyo resultado expresa:"...el serial de Carrocería presenta la cifra CCL14FV207290 ORIGINAL...posee un motor V0115GTP ORIGINAL..la chapa identificadora del vehículo SUPLANTADA..fué infructuosa su localización debido a la reparación total de la cabina del vehículo...".-

Corre inserta al foilo ciento cincuenta (150) del legajo de Actuaciones "Acta de Audiencia Oral de Entrega de Vehículo", de fecha 02-11-04, suscrita por la partes necesarias para llevar a cabo la realización de la misma de la cual se extrae: "...dar inicio a la Audiencia fijada fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del COPP..presentes el Fiscal del Minsiterio Público Abogado Ricardo Alberto Arciniegas..Euclides Rafael Perez Hernandez..Abogado José Vicente Rondón Garcia ...una vez oídas las exposiciones de las partes este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04...acuerda hacer entrega en Guarda y Custodia del vehículo objeto de la presente causa al Ciudadano Euclides Rafael Perez Hernandez con la obligación de presentarlo cada seis (6) meses ante este Juzgado..el tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el Estacionamiento San Luis de esta Ciudad donde se encuentra depositado.. el dia 04 de Noviembre del 2004 a las 11:00 AM a los fines de materializar la misma...".-

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público manifestó en la Audiencia celebrada en fecha 02-11-04, celebrada con las formalidades de ley por esta Instancia Judicial, que no se oponía a la entrega del referido vehículo en guarda y custodia al solictante siempre y cuando lo presentase cada vez que fuere requerido tanto por este tribunal como por la Fiscalía.-
Los documentos que constan a los folios ciento tres (103) y ciento siete (107) al folio ciento treinta y seis (136) tal como lo analizó y fijó quien aquí decide son auténticos y originales, no está probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe del poseedor EUCLIDES RAFEL PEREZ HERNANDEZ, aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Minsterio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.-

Es por ello que el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal instituye:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los aobjetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solictando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal..".-

Cabe destacar que la solicItud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por documentos auténticos y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal, que no existe ningún tercero reclamando el mencionado vehículo, que como se dijo supra, en contra de dicho solicitante no existe averiguación penal en relación a la comisión de delitos contra la propiedad por parte de la Vindicta Pública en donde aparezca como objeto material dicho vehículo; por el carácter de buena fe del solicitante a quien se le comporta un agravio, alegando ser propietario que permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular, aunado al hecho de que el Fiscal del Ministerio Público opina ser procedente la entrega.-

Por otra parte es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Dr. Eric Perez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", que es del tenor siguiente:"...esta norma esta encaminada a dismunuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios y poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los Jueces está obligados a proteger el principio "possesio vaux titre", consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe".-

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: " Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar le entrega del vehículo correspondiente".-

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prime facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa los documentos que fueron debidamente analizados y estudiados, por lo que esta instancia los valora de acuerdo a la lógica, las máximas de experiencia sobre el asunto planteado; documentos estos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad de los mismos por ningún organo jurisdiccional, por lo que mantienen todo el valor que la ley le confiere a los efectos y en el caso específico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encontrare incurso en un ilícito penal, los organismos competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.-

Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie mas ha pretendido derechos sobre el mismo. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de caracter penal; en consecuencia estima, que la solicitud de devolución debe considerarse PROCEDENTE, quedando a salvo los derechos a terceros sobre cualquier propiedad del vehículo, y asi se declara.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en función de Control N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: La entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1984, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: V0115TCP, SERiAL CARROCERIA: CCL14FV207290, PLACA: 875-DBG, al Ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guasimo II Segunda Transversal, Silenciadores Euclides, San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.225.-
SEGUNDO: Que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el propietario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y presentarlo al Tribunal cada seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, así mismo la devolución de los documentos originales, a los que se han venido haciendo referencia en la presente fundamentación, certífiquese la copia.-
CUARTO: Se acuerda el traslado del Tribunal hasta el Estacionamiento "San Luis" de esta Ciudad día 04-11-04, a las 11:00 am, donde dicho vehículo está retenido a lo fines de la entrega del mismo al Ciudadano EUCLIDES RAFAEL PEREZ HERNANDEZ suficientemente identificado en los autos.-

Notifiquese a las partes intervinientes.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad, a los fines legales consiguientes. Librense los oficios pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abog: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.
EL SECRETARIO:
Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.