REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2003-000056
ASUNTO : JP11-P-2004-000006
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.
SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.
IMPUTADOS : JOSE L. TORRES, RAFAEL E. VENERO, DALWING R. PAEZ, MANUEL A. TORRES y JHONNY R. TORRES.
VICTIMAS : ANGEL HERRERA, LIBIA ALVARADO, EMILIA HERRERA y RAFAEL MEJIAS
FISCAL : NERIO ANGEL CASTELLANO (Segundo)
DEFENSA : KATHERINE VILLLOBOS (Pública)
HECHO : HURTO SIMPLE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO : AUDIENCIA PRELIMINAR. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 04 de Noviembre del 2.004, efectuada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual los Imputados Ciudadanos JOSE LUIS TORRES SEIJAS, RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, DALWUING RAFAEL PAEZ TORRES, MANUEL ANGEL TORRES SEIJAS y JHONNY RAFAEL TORRES SEIJAS, asistidos por la Abogada Defensor Público KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, solicitan les sea aplicada la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cual éste juzgador cedió la palabra al Representante del Ministerio Público NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA a los efectos de oír su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Ejusdem, manifestando estar de acuerdo con la procedencia de dicha solicitud, éste Tribunal encontrándose en el tiempo hábil para emitir pronunciamiento observa:
La Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circucnscripción Judicial del estado Guárico, Abogada NORA ELENA VACA GARCIA, en fecha 21 de Enero del año 2.004, interpone por ante este tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción del estado Guárico Extensión Calabozo, formal Acusación en contra de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, DARWIN RAFAEL PAEZ TORRES, MANUEL ANGEL TORRES y JHONNY RAFAEL TORRES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, hecho puníble éste merecedor de una penalidad que hace factible la concesión del citado beneficio procesal; asi mismo se observa que los ciudadanos JOSE LUIS TORRES RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, DARWIN RAFAEL PAEZ TORRES, MANUEL ANGEL TORRES y JHONNY RAFAEL TORRES ADMITIERON LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho y solicitan la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna
en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiéndose comprometidos a cumplir con las obligaciones impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, y examinado como lo fué el escrito Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: se admite la Acusación del Ministerio Público en contra de los Imputados JOSE LUIS TORRES RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, DARWIN RAFAEL PAEZ TORRES, MANUEL ANGEL TORRES y JHONNY RAFAEL TORRES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos EMILIA YSABEL HERRERA, RAFAEL YGNACIO MEJIAS, LIBIA MORELVIA ALVARADO y ANGEL ANTONIO HERRERA TORREALBA.- Igualmente se admiten las pruebas presentadas en lo que se refiere a la comisión del delito acusado, .-
SEGUNDO: En vista de que los Imputados Ciudadanos JOSE LUIS TORRES, RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, DARWIN RAFAEL PAEZ TORRES, MANUEL ANGEL TORRES y JHONNY RAFAEL TORRES, aceptaron los hechos por el cual el Ministerio Público les acusaba, y la penalidad establecida para el delito objeto de éste proceso permite el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, éste Tribunal acuerda tal beneficio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se fija un plazo de prueba por DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS a partir de la presente fecha y se le imponen a los Acusados JOSÉ LUIS TORRES SEIJAS, venezolano, de 33 años, casado, Criador, natural de La unión Estado Barinas, donde nació en fecha 26-08-1970, hijo de Alida María Seijas (difunta) y José Torres, domiciliado en la calle sucre N° 14 Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 11.238.236, RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, venezolano, de 25 años, soltero, Agricultor, natural de Camaguán Estado Guárico, donde nació en fecha 22-10-1979, hijo de Pabla Duarte (difunta) y Rafael Venero, domiciliado en la calle sucre al final S/N° Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 18.909.820, DALWUING RAFAEL PAEZ TORRES, venezolano, de 24 años, soltero, Criador, natural de Camaguan Estado Guárico, donde nació en fecha 28-12-1980, hijo de Haydee Torres y Pedró Páez, domiciliado en la calle sucre N° 14 Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 17.124.553, MANUEL ANGEL TORRES SEIJAS, venezolano, de 38 años, casado, Criador, natural de La Unión Estado Barinas, donde nació en fecha17-05-1966, hijo de Alida Seijas y (dufunta) y de José Torres, domiciliado en la calle sucre N° 14 Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 8.199.913 y JHONNY RAFAEL TORRES SEIJAS, venezolano, de 29 años, casado, Criador, natural de La Unión Estado Barinas, donde nació en fecha 27-04-1975, hijo de Alida Seijas y (dufunta) y de José Torres, domiciliado en la calle sucre N° 14 Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de Identidad N° 12.477.203, el cumplimiento de las condiciones siguientes:
1°.- Residir en la Población de Camaguán Estado Guárico en la dirección por ellos aportada a esta Instancia Judicial y no ausentarse de la Jurisdicción de la misma sin previa autorización dada por escrito y en caso de hacerlo deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal.-
2°.- No acercarse ni comunicarse con las Victimas, por ningún medio, ni por interpuesta persona.-
3°.- No frecuentar la Tasca Restaurant "Boca de Caiman" ni sus alrededores, propiedad de una de las Victimas y lugar donde se suscitaron los hechos que dieron orígen al presente proceso.-
4° Presentarse cada treinta (30) dias por ante el Destacamento N° 31 de Poliguárico con sede en la población de Camaguán Estado Guárico, a quien se ordena notificar a los efectos de tomar las previsiones administrativas para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación aquí impuesta.-
CUARTO: Dichas obligaciones deberán ser de estricto cumplimiento por un lapso de Diez (10) meses y quince (15) dias, advertidos como lo fueron los Imputados que de cumplir cabalmente con el régimen de prueba impuesto, se verían beneficiados en su oportunidad con la declaratoria de sobreseimiento de su causa, pero que en caso de apartarse considerablemente y de manera injustificada del mismo, dará lugar a la REVOCTAORIA de la medida otorgada, caso en el cual se decidirá sobre la reanudación del proceso.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia e lo Penal del Circuito Judicial del estado Guárico, Extensión Calabozo, adminitrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA a los Imputados JOSE LUIS TORRES RAFAEL EMILIO VENERO DUARTE, DARWIN RAFAEL PAEZ TORRES, MANUEL ANGEL TORRES y JHONNY RAFAEL TORRES, ampliamente identificados, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por un lapso de diez (10) meses, quince (15) dias e imponiéndoseles el fiel cumplimiento de las condiciones enumeradas en el particular Tercero.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, diarícese, notifiquese a las partes lo pertinente y librese oficio al al Destacamento N° 31 de Poliguarico con sede en Camaguán Estado Guárico. CUMPLASE.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO.
Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.