REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000072
ASUNTO : JJ11-P-2002-000072
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD.
SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.
IMPUTADO : JOSE FERNANDO GONZALEZ.
DEFENSOR : OSWALDO TAHAN.
FISCAL : NERIO CASTELLANO PARRA.
VICTIMA : JHONNY BERNACHIA BLANCO.
HECHO : HURTO AGRAVADO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO : ORDEN DE APREHENSION.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, con motivo de la ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado cuvil soltero, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.101.328, residenciado en el Barrio San José, última Cale, casa sin número de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, en su condición de Imputado en el Asunto JJ11-P-2002-000072, Causa Penal de éste Juzgado de Control, Extensión Calabozo, que se le sigue por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONNY JOSE BERNACHIA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 Ejusdem y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Analizada la solicitud, se desprende que riela a los autos del folio treinta y tres (33) al treinta y seis (36), escrito de Acusación Penal presentado por el Representante del Ministerio Público, en fecha 23 de Septiembre del 2.004, suscrito por el Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, contra el Ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, por considerarlo autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Ciudadano JHONNY JOSE BERNACHIA BLANCO, identificado plenamente, evidenciándose de los autos que en fecha 07-08-02, en horas de la tarde se introdujo en el Local Comercial denominado "Perfumería Coromoto", apoderándose de objetos que se encontraban expuestos a la confianza pública, como lo eran dos (2) candados con cuatro (4) llaves pertenecientes al referido negocio comercial.-
Observa también este Juzgado de las actuaciones que constan en el Legajo de Actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminlaisticas, consistentes en:
Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes TRINO COLMENAREZ y HECTOR CAMPOS, adscritos a la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, de fecha 07-08-02, inserta al folio tres (3).-
Entrevista del Ciudadano JHONNY JOSE BERNACHIA BLANCO, cursante al folio cinco (5), de fecha 07-08-02.-
Acta Policial de fecha 08-08-02 suscrita por el funcionario MANUEL FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserta al folio siete (7) del legajo de Actuaciones.
Entrevista del Funcionario JHONNY JOSE BERNACHIA BLANCO, de fecha 08-08-02, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserta al folio nueve (9) del legajo de Actuaciones.
Entrevista del Funcionario HECTOR ALFREDO CAMPO ALFONZO, de fecha 08-08-02, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserta al folio once (11) del legajo de Actuaciones.
Experticia de Reconocimiento suscrita por la funcionaria FRANCIS HERRERA, adscrita a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserta al folio trece (13) del legajo de Actuaciones, de fecha 08-08-02.
Corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) del legajo de Actuaciones diferimiento de la Audiencia Preliminar por la inasistencia injustificada del Ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, habiéndose agotado los mecanismos para lograr su comparecencia voluntaria a éste Circuito Judicial Penal a los efectos de proceder a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el proceso que se le sigue, aunado a ello aportó dirección falsa, ya que los vecinos manifiestan no conocerlo, las veces que el personal del Alguacilazgo funcionarios adscritos a Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, han intentado notificarlo para su comparecencia, evidenciándose de igual manera que no ha comparecido desde el 16-08-02, por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal (Libro 01-2001, Pagina 282) con el objeto de cumplir el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 09 de Agosto del 2002, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual manera se observa que a los autos de los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actuaciones corren insertas Boletas de Notificaciones al mencionado Imputado, las cuales fueron consignadas en su oportunidad por el Alguacil correspondiente donde se reseña que la dirección es imprecisa y que vecinos de las adyacencias de la dirección aportada por él mismo, manifiestan no conocerlo.-
Así las cosas, se hace necesario, a criterio de éste Juzgador asegurar las resultas del presente proceso penal, evitando que las mismas se conviertan en ilusorias.-
En virtud de lo antes expuesto este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su primer aparte, estima que concurren los requisitos previstos en el mismo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionadoe en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente, al estar suficienetemente acreditadas en las actuaciones la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asi como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible investigado.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4, Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano JOSE FERNANDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado cuvil soltero, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.101.328, residenciado en el Barrio San José, última Calle, casa sin número de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico y a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 6 Destacamento N° 65 con sede en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, para la ejecución de la presente ORDEN DE APREHENSION, quién deberá conducir al Imputado ante el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , quién lo presentará ante éste Juzgado Cuarto de Control, Extensión Calabozo en el término de ley .-
Líbrese la Orden de Aprehensión solicitada y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo y a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 6 Destacamento N° 65 con sede en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico.- Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público.-CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO.
Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.