REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002463
ASUNTO : JP11-S-2004-002463
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.
SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.
IMPUTADO : VICTOR RAMON GONZALEZ.
VICTIMA : OSCAR ALEXANDER GONZALEZ.
FISCAL : NERIO CASTELLANO PARRA.
DEFENSA : EDUARDO DOMINGUEZ. (Pública).
HECHO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Vista la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO proveniente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Profesional del Derecho ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en éste acto en nombre y representación del Estado Venezolano, en relación con los hechos que le imputa al Ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ, quién es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, hija de Maria Cristina Orozco y de José Adalberto Gonzalez, domiciliado en la Finca "El Alcornoque", Vía El Calvario hacia Las Mercedes del Llano Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.689.321 en cuanto a que el mismo se había presentado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guárico, Sub Delegación Calabozo en fecha 31 de Octubre del presente año. refiriendo que ese día aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada accidentalmente se le había disparado un arma de fuego tipo escopeta; calibre 16, hiriendo a su hermano OSACAR ALEXANDER GONZALEZ de 14 años de edad, en la cabeza causándole la muerte de inmediato y que el mismo había quedado tirado en el sitio donde habían sucedido los hechos Finca "El Alcornoque" Vía Palenque Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.-
Enmarca tales hechos en los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al procedimiento solicitaba la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ibidem a los fines de ahondar en la investigación.-
En la Audiencia para escuchar al Imputado de marras, Ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ, la Defensa del mismo Abogado EDUARDO DOMINGUEZ manifestó que no estaban llenos los extremos exigidos en el ley adjetiva penal para la privación de libertad de su defendida y por cuanto en las actas procesales no habían evidencias que pudieran dar a pensar que entre los hermanos se hubiere presentado alguna pelea para poder calificar el hecho impeutado por el representenete del minsietrio público con intencional, debiendose la muerte del occiso a un accidente y por no estar demostrado el peligro de fuga solicitaba la concesión de una mediad menos gravosa.
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta del Legajo de Actuaciones "Certificación de Novedad", de fecha 31-11-04, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo, inserta al folio uno (1) del legajo de Actuaciones, suscrita por el funcionario JUAN H. MORENO, quien entre otras cosas dejó constancia de: “…PRESENTACION DE CIUDADANO: lo hace el ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ..laborando en la Finca el Alcornoque, vía Pelenque..cédula de Identidad N° V-19.689.321, quien refiere que el dia de hoy a las 03:30 a.m, accidentalmente se le disparó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, hiriendo a su hermano OSCAR ALEXANDER GONZALEZ, de 14 años de edad en la cabeza, causandole la muerte de inmediato, quedando tirado en el interior de la finca por lo que requería comisión de éste despacho..".-
SEGUNDO: Consta también de las actuaciones Oficio N° 3066, suscrito por el funcionario OLEGARIO DE JESUS ULLOA, en su carácter de Comisiario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserto al folio dos (2), dirigida a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Los Morros el 31-10-04, de donde se extrae: “…a objeto de notificarle..tuvo cocnocimiento..de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas..ocurrido en la Finca el Alcornoque..ubicada en la carretera nacional Vía Palenque...en horas de la madrugada del dia de hoy..donde aparece como víctima el hoy occiso OSCAR ALEXANDER GONZALEZ (ADOLESCENTE) y como Imputado el Ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ..se le anexa copia de la referida Transcripción de Novedades...de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal....".-
TERCERO: Consta también del Legajo de Actuaciones, inserto al folio tres (3) “Acta de Entrevista” a la Ciudadana MINERVA CLARIZA MONTERO, de fecha 31-10-04, quién entre otras cosas manifestó: “…estaba en la finca los Alcornoques propiedad del ciudadano Leonardo Reyes en compañía de un muchaco de nombre Rafael Gonzalez..llegó mi concubino de nombre VICTOR GONZALEZ..venía del monte muy asustado...me dijo que se le había ido un tiro de la escopeta que cargaba y mató a su hermano que andaba con él..de nombre OSCAR ALEXANDER GONZALEZ de 14 años de edad..tirado en la entrada de la mencionada finca..que nos ibamos para la ciudad de Calabozo..mi concubino se presentó a este despacho a fin de informar lo ocurrido...".-
CUARTO: De igual manera corre inserto al folio cuatro (4) del Legajo de Actuaciones “Acta de Entrevista” levantada con ocasión de la declaración del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ BLANCO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminlaisticas Delegación Calabozo, en fecha 31-10-04, quien entre otras cosas manifestó que: “…mi papá le dice a Oscar vamos para el punzón..como a las cinco de la mañana Oscar fué a la cas a Buscar la escopeta que iban a matar a su tio..y se llevó la escopeta..cuando estaban cerca del alambrado llegó Victor y se la qiotó él dice que se le soltó un tiro y se lo dió al hermano en la cabeza y le voló los sesos..llegó corrindo para la casa buscandonos a nosotros.llegó en la mula.....maté a mi hermano recojan que nos vamos..agarramos una buseta y llegamos aquí a Calabozo..Victor se fué a avisarle a Leonardo Reyes a decirle que el hermano que lo habían matado...."..-
QUINTO: Consta también del Legajo de Actuaciones “Acta de Investigación Policial”, de fecha 31-10-04, inserta al folio cinco (5) del Legajo de Actuaciones, suscrita por el funcionario RAFAEL ESTEBAN BANESCA GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia entre otras cosas de:"...Raprocedí a trasladarme en compañía de los funcionarios EDUARDO GANDDOLFHI, TOMAS GARCIA LEONARDO AQUINO y Médico Forense EDGAR NAVARRO..y el Ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ hacia la finca El Alcornoque..señalado por le acompañante ...lugar exacto donde se suscitaron los hechos..realizar la respectiva Inspección Técnico Policial..pudiendo notar el cadaver de una persona del sexo masculino en posisicón de cubito ventral...herida por arma de fuego en la región frontal con perdida total de la masa cerebral..un arma de fuego tipo escopeta calibre 16..con la cacha de madera desperendida..totalmente fracturada..levantamiento del cadacer..manifiesta el acompañante..que el hoy occiso era su hermano de nombre OSACR ALEXANDER GONZALEZ..su hermano hoy ociso estaba libando licor y en una discusión con el mismo..pleno forcejeo con el arma de fuego se le disparó la misma..como VICTOR RAMON GONZALEZ...efectuar llamada telefónica al Abogado NERIO CASTELLANO, Fiscal Segundo del Ministerio Público..explicar el motivo de la llamada..fuera puesto en la Comandancia de la Policía local a la orden de la referida representación fiscal ...fué dejado en la Morgue del Hospital local…”.-
SEXTO: Consta al Legajo de Actuaciones inserta al folio siete (7) “Inspección Técnica N° 665", de fecha 31-10-04, suscrita por los funcionarios actuantes RAFAEL BANESCA, LEONARDO AQUINO y TOMAS GARCIA, quenes entre otras cosas dejan constancia de:"...se constituyó una comisión..Finca de nombre El Alcornoque ubicada en la carrertera Palenque..efectuar inspección técnica..sitio del suceso del tipo abierto de iluminación natural..temparatura ambiente y calurosa cerca de cuatro lineas de alambre ..se observa el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cubito ventral..de contextura delgada..trigueño..herida en la parte de la cara que abarca desde la boca hasta la región frontal con perdida de los tejidos blandos material óseo y sesos..se ubicó un rama d fuego tipo escopeta..calibre 16..culata fracturada.cañón tapado con una porción de tierra..una concha de un cartucho..se ubicó una porción de una sustancia de color pardo rojiza...".-
SEPTIMO: Corre inserta al folio diez (10) del legajo de Actuaciones "Acta de Entrevista", de fecha 31-10-04, tomada por los funcionarios del órgano instructor al Ciudadano PEDRO FRANCISCO GONZALEZ; quién entre otras cosa manifestó:"...soy el encargado de la finca El Alcornoquebusco a mis dos sobrinos y no veo a nadie..en horas de la malñana del día de hoy se presentó una comisión de la PTJ y me dijo que en la finca habían matado a una persona...".-
OCTAVO: Consta al folio doce (12) del legajo de Actuaciones "Inspección Técnica N° 666" de fecha 31-10-04, suscrita por los funcionarios actuantes JOHAN RODRIGUEZ y MANUEL FLORES, practicad en la Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado donde dejaron constancia de: "..yace sobre una camilla..el cadaver de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades extendidas a lo largo del cuerpo..piel color trigueña...sin bigote sin barba...EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER..herida en la parte de la cara que abarca desde la boca hasta la región frontal con perdida de tejido blando cerebral material óseo y sesos..principio de rigidez cadaverica...respondia a los nombres de OSCAR ALEXANDER GONZALEZ de 14 años de edad....".-
NOVENO: Consta al foilo diecisiete (17) del legajo de Actuaciones "Experticia de Reconocimiento" practicad a un arma de fuego, en fecha 31-10-04, suscrita por el funcionario LEONARDO AQUINO, de donde de su contenido se extrae:"...resultaron ser armas de fuego, las cuales pueden causar heridas de mayor a menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la zona del cuerpo comprometida por el paso de los proyectiles disprados...".-
DECIMO: Consta al folio veinte (20) Comunicación N° 026, de fecha 31-10-04, suscrita por el Ciudadano ANGIE ARMADO en su caracter de jefe de Area Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dirigida al jefe de Sustanciación del mencioando Organiso, de donde se extrae: "...cumplo en informarle que el ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.689.321 no registar antecedentes policiales en los archivos de este despacho..".-
DECIMO PRIMERO: Consta al folio veinticuatro (24) "Acta de Entrevista", de fecha 31-10-04, tomada por el órgano instructor, al Ciudadano LEONARDO REYES FEBRES, quien entre otras cosas manifestó: "...involucrado un obrero mío de nombre VICTOR con un hermano de este de nombre OSCAR...donde matan a Oscar no está en jurisdicción de mi finca..se encontraba con ellos VICTOR GONZALEZ..me manifestó que en horas de la madrugada..se habían llevado un puño de ganado..regresa Victor a la casa y le dice a la mujer que él había matado a Oscar..".-
Con relación a la solicitud de la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública en contra del Ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ, éste Tribunal la negó por no ser procedente en virtud de que no constar en autos suficientes elementos de juicio que hicieran pensar en la existencia de las razones de hecho y de derecho alegadas por el Representante del Ministerio Público y por cuanto se había solicitado el Procedimiento Ordinario por faltar aún diligencias que practicar, y a criterio de éste Tribunal, una medida privativa de libertad resultaba desproporcionada con relación a la condición en que se encontraba el Imputado en el presente caso, en consecuencia se le acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, declarando en dicho momento con lugar el petitum de la defensa.-
El Código Orgánico Procesal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coersión personal, la del aseguramiento de los imputados, y que toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación una medida cautelar, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, y es el caso por todo lo precedentemente expuesto y vista la solicitud de la concesión de una medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad hecha por la Defensa de los Imputados, en la audiencia especial para escucharlos y considerando quién aquí decide, que en el Legajo de actuaciones existen elementos que desvirtúan que estos de estar libres se fugarían u obstaculizarían la investigación, aunado al hecho de que los mismos son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija y conocida, haciendo presumir su disponibilidad de querer someterse a un eventual juicio oral y público en su contra, así como se evidencia de las mismas no contar con antecedentes penales o por lo menos no consta en los autos que los tengan, aunado al hecho de que con la imposición de dicha medida cautelar existe un aseguramiento de su comparecencia a los actos del proceso constituyendo una restriccion a la libertad de la investigada; éste Tribunal considera procedente la aplicación de una medida menos gravosa, como era la prevista en el artículo 256 ordinales 1° Ejusdem; consistente el la DETENCION DOMICILIARIA SIN VIGILANCIA.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se niega la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado VICTOR RAMON GONZALEZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de Apurito Estado Apure, hija de Nicolaza Nieves y de Regino González, domiciliada en el Barrio Nicaragua, Carrera 07 con Calle 08, Casa N° 79, de color verde con puertas negras y titular de la Cédula de identidad N° 3.768.834 y se le acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en al artículo 256 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO SIN VIGILANCIA en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, para lo cual se acordó su libertad desde la Sala.-
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Minsiterio Público a los fines que le son propios, en su oportunidad legal. - Líbrese las correspondientes notificaciones . CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO
Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.