REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000036
ASUNTO : JK11-P-2001-000036



IMPUTADO: ARGENIS MANUEL SALAZAR GUARAMATA
VICTIMA: ZULAY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO OBJETO DEL PROCESO

Dio inicio la presente causa mediante presentación de detenido ante el Juzgado N° 01 de Control de esta Sede; actuación en el cual el Representante Fiscal, fija los hechos objeto del proceso de la siguiente forma:
En fecha 03 de septiembre del 2001, siendo las 2:30 horas de la tarde el funcionario sub-inspector Luis Nuñez efectuaba un recorrido en compañía del funcionario agente José Castillo, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle 7, en sentido este–oeste, en vehículo particular, a la altura de la calle 9, lograron avistar a una persona del sexo femenino, quien gritaba solicitando ayuda, nos informó que acababa de ser objeto de un robo, por parte de dos sujetos, quienes tripulaban una bicicleta, siendo despojada de una cartera de color negra y una cadena de oro que llevaba en el cuello, señalando el lugar por donde todavía huían los sujetos, tratándose de la misma calle siete, rumbo hacía la calle 08, sitio hacia el cual nos dirigimos inmediatamente logrando acercarnos hacia los sujetos en cuestión, quienes cruzaron en veloz marcha sobre una bicicleta hacia el lado izquierdo de dicha carrera 08, prosiguiendo la persecución de los mismos, logrando darle alcance, saltando uno de ellos de la bicicleta, corriendo hacía un terreno baldío, donde logramos darle alcance y aprehenderlo, y en la acción el otro sujeto logró huir en la bicicleta: Al aprehendido se le incautó en su mano derecha una cartera de damas, de color negro, contentiva en su interior de objetos personales, la cual fue reconocida por la ciudadana víctima del hecho, como la que momentos antes le fue despojada por los sujetos, siendo identificada como LOPEZ GONZALEZ SULAY CAROLINA. El ciudadano aprehendido fue trasladado hasta la Sede del despacho donde quedó identificado como SALAZAR GUARAMATA ARGENIS MANUEL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.164.561.
La Fiscalía calificó los hechos como ROBO SIMPLE, delito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Solicitando la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado; así como la privación Judicial Preventiva de Libertad.
Declarada con lugar la calificación de flagrancia y la privación preventiva de libertad; se dispuso la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a los artículos 257 y 374 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez remitidas las actuaciones al Juez de Juicio Unipersonal, en fecha 01-10-2001; se celebra audiencia de juicio oral y público en la cual, la fiscalía presenta Formal acusación en contra del prenombrado ciudadano; promoviendo las pruebas consistentes en Las declaraciones de los expertos SUB-INSPECTOR LUIS NUÑEZ Y AGENTE JOSE CASTILLO; y de FRANCIS HERRRA DE URBANEJA, Declaración de la victima SULAY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ; así como las evidencias colectadas las cuales constan en el escrito de acusación. Solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del imputado, así como la apertura del Juicio Oral y Público.
Una vez presentada la acusación por parte de la representación Fiscal; el imputado, informado de los hechos, el derecho y de las previsiones de ley; conforme a lo establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; solicitó la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual admitió pura y simplemente los hechos objeto del proceso. La Fiscalía no realizó objeción alguna a dicha solicitud.
El Tribunal oída la solicitud del imputado y la opinión Fiscal, admite totalmente la acusación presentada por el delito de ROBO SIMPLE, delito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; así como las pruebas promovidas por ser necesarias y pertinentes y considerando que el delito acusado es de los que admite tal solución procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho; Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de TRES (03) años; período dentro del cual en atención al artículo 39 eiusdem se le impusieron para su debido cumplimiento; las condiciones siguientes: 1) Debe abstenerse de consumir Drogas o Bebidas alcohólicas, 2) debe adoptar un empleo en el lapso de tres meses y consignar constancia de trabajo ante este Despacho. 3) Debe presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta ciudad, cada treinta (30) días, Institución que designará un delegado de prueba, quien supervisará el cumplimento de las condiciones impuestas. 4) Tiene prohibido portar o usar ningún tipo de arma. 5) Tiene prohibido visitar y acercársele a la víctima; así como de personas que consuman drogas y comentan actos delictivos.
Celebrada audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10 de Noviembre de 2004, acto que se realizó sin presencia de la víctima, quien se encontraba debidamente notificada.
En dicho acto el imputado manifestó haber cumplido con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia de informes periódicos conductuales emanados de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual corre a los folios 43, 44, 45, 46, 47, 48, 54, 55, 60, 62, 63, 65 y 66 de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa el Tribunal, que desde la fecha 01 de Octubre de 2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso el plazo de TRES (03) AÑOS de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al ciudadano ARGENIS MANUEL SALAZAR GUARAMATA; sin que dicha alternativa a la prosecución del proceso le fuese revocada; y verificado como fue el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, tal como se evidencia de audiencia celebrada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal, de fecha 10-11-2004 e informes periódicos conductuales consignados en las actuaciones, en el cual se verifica del cumplimiento del régimen de presentaciones y obligaciones impuesto. Es procedente entonces; como efecto procesal previsto en los artículo 45, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa en el presente proceso, y así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y el derecho aplicable, es por lo que este Tribunal N° 01 en funciones de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La extinción de la Acción Penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso de TRES (03) AÑOS de Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2001, sin que esta fuere revocada; y el subsiguiente sobreseimiento de la causa; todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Reformado, en el proceso seguido al ciudadano: ARGENIS MANUEL SALAZAR GUARAMATA, quien es venezolano, mayor de edad, LILA GUARAMATA Y JOSE SALAZAR, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 13, casa N° 12 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 17.164.561.; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY CAROLINA LOPEZ GONZALEZ.-
SEGUNDO: En virtud de la extinción de la acción y sobreseimiento de la causa decretados, cesa toda medida impuesta al procesado antes identificado.
Regístrese, Publíquese y diarícese. Las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron notificadas en audiencia. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

JOSAFAT GONZALEZ PERAZA


EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO